PETICIÓN DE LIMOSNAS

La popularidad de la ermita o santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza, propiciaba el que muchas personas quisieran sacar beneficio de él a través de pedir limosna con destino a su fábrica. Cualquiera podía recorrer villas, pueblos y ciudades diciendo a todos que el destino de los dineros que soli- citaba era para dicho fin, sin necesidad de demostrar que era cierto y que además contaba con la autorización pertinente de la cofradía de la Virgen de la Cabeza de Andújar. En consecuencia, esta tenía que andarse con mucho cuidado, para evitar, en su nombre, una estafa de los pedigueños.

Hechas las denuncias por la cofradía, el juez apostólico don Juan Fajardo, prior de San Bartolomé de Andújar, ante el notario Miguel Ruiz, toma declaración a varios testigos:

«Todas las declaraciones se reducen a decir los testigos que conocen al prioste, alcaldes y fiscales de la cofradía de N. S. de la Cabeza, así como haber visto la fiesta que se hace en el Santuario etcétera. Que saben que la cofradía tiene una Bula de Roma que prohíbe pedir limosna para la obra de la santa casa a todo aquel que no tenga licencia especial de la cofradía.

El testigo Juan Ruiz de Montoro, uno de los presentados por el mayordomo de la cofradía, don Juan Alonso Palomino, dice que estuvo presente el jueves antes del domingo en que se celebra la fiesta en Sierra Morena, en la parroquia de San Bartolomé, en cuya capilla mayor, ante mucha gente de Andújar y forasteros, leyó el cura don Juan de Lucena ciertas cartas condenando con excomunión y otras penas a los que pidiesen limosna para la Virgen sin licencia del prioste y alcaldes de la cofradía, lo que se hacía todos los años a toque de campanas para fuese público» (TORRES, 1961: 146-147).

Es llamativo en el anterior texto esa costumbre de recordar con penas significativas, como la excomunión, a quienes pidieran limosnas en nombre de la cofradía sin tener su autorización. La picaresca sería dificil de controlar y erradicar, por muchas amenazas que se hicieran.

«De las manifestaciones hechas por los testigos, las más importantes son las que siguen: Que en la fiesta de 1543 se habla visto tanto público como en ningún año anterior. Que se pidió limosna para la obra del Santuario. Que uno de los pedigueños fue Juan Ruiz de Oca, procesado y preso por pedir sin licencia; hombre de poca confianza y de poca conciencia. Que oyó leer en romance castellano una bula del Papa Julio III, prohibiendo pedir limosna (…) (TORRES, 1961: 147).

Lo anteriormente dicho, si es cierto, quien lo escribe confunde o la fecha o al papa de entonces; ya que Julio III ocupa la cátedra de San Pedro de 1550 a 1555, por tanto la bula no pudo ser dada por él unos siete años antes. Tal vez el año fuera 1553.

Pleito petición de limosnas
Fuente: Diputadión de Jaén

Prosigue el anterior documento diciendo:

«Que Ruiz de Oca tiene una posada, solía pedir todos los años, pero no es de fiar. Que la cofradía se queja, con razón, de que muchas de las personas que piden-legos, frailes y religiosos-defraudaban a la cofradía al rendir cuentas, y que estando sobre aviso, cogieron en fragante delito a un clérigo de Baeza y a varios frailes más, que también pedían para la Virgen, pero que no daban buena cuenta de dichas limosnas» (TORRES, 1961: 147).

La dimensión de la estafa, derivada de las limosnas, parece bastante grande y habitual; porque acusan a todo el mundo, sea de la condición civil o eclesiástica que fuera. Esto también demuestra la importancia de la devoción a la Virgen de la Cabeza en el siglo XVI. Siglo de un gran auge en el que se constituyeron el mayor número de cofradías, contabilizándose a finales de dicha centuria, 63 de ellas (GÓMEZ, 2002: 163).

Veamos lo que dice el encausado:

«Ruiz de Oca se defendió bien y dijo que no había pedido para la iglesia del Cerro, sino para la de Andújar, arremete contra alguno de los testigos, ha- ciéndole cargos de los que no salen bien librados, tanto, que el notario ecle- siástico comunicó al travieso posadero que podía ir nuevamente a la iglesia, donde, previa absolución, recibiria los sacramentos.

Esta causa fue incoada a petición de la cofradía; el Papa Julio III nombro juez apostolico al prior de San Benito, de Porcuna, que lo era Fray Gonzalo de Calatayud, autoridad que fue creada por la orden de los caballeros de Calatrava» (TORRES, 1961: 147).

Antes he indicado que las fechas del proceso judicial y el papa no coincidian, en el documento que nos ofrece Torres Laguna; sin embargo, creo que lo que está equivocado es el referido año de 1543, porque dicho autor a continuación escribe:

«De entre todos los datos curiosos que figuran en el proceso se deduce que en el año 1553 continuaban las obras del Santuario (…)» (TORRES, 1961: 147).

FUENTE:
PLEITOS DE LA COFRADÍA MATRIZ, DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDÚJAR, DURANTE LOS SIGLOS XVI AL XX. Enrique Gómez Martínez. Real Academia de la Historia. Instituto de Estudios Giennenses.


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