Buena parte de los pleitos están relacionados con el deseo de muchas personas, ajenas la cofradía andujareña, por imponer sus autoridad y control del santuario de Sierra Morena y toda la cuestión económica que se generaba de él. Sin lugar a dudas esto demuestra la importancia que la devoción a la Virgen de la Cabeza ha tenido, al menos, desde el siglo XVI.
De nuevo en el año 1816 vuelve la cofradía a tener los problemas que en otros siglos había sufrido y superados a su favor; por lo que centuria del XIX no debieron repetirse.
El hermano mayor de entonces, Manuel Molina (GÓMEZ, 2002: 251), presentó una petición al rey Fernando VII, a través de su Consejo de Pedimiento, solicitando se restablecieran:
«(…) las laudables prácticas y facultades de que antes ha gozado la Cofra- día, puesto que no ha habido motivo alguno para su interrupción y de este modo, dejándola su patronato el privativo gobierno del Santuario y la licencia que estaba concedida para pedir limosna en el distrito señalado por la Provisión presentada, podrá reparar el edificio y continuar las Festividades y demás actos de piedad que ha ejercido, prohibiéndose se mezcle en cosa alguna otra Autoridad que la Real, a cuya jurisdicción está y debe estar sujeta en la dirección, gobierno y culto del Santuario y su edificio, nombrando el capellán o capellanes y sirvientes que se necesitan para su administración y cuidado y el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.»
(CURIEL, 1995: 143).
En la anterior petición se ve, en líneas generales, resumidos los problemas que en su escrito general plantea el referido hermano mayor; que hace una relación de las dificultades que había tenido la cofradía en otros siglos y de las que antes hemos hablado. Porque está claro que la historia se repetía.
El por qué pide la cofradía que no se «mezcle en cosa alguna otra Autoridad que la Real», por lo que niega a la autoridad eclesiástica en su gestión; es en relación con los estatutos de 1782, que como vimos les concede el rey, y que en la ordenanza 28 se dice:
«Ya establecemos, y tenemos por bien, que su Señoria Ilustrisima / el Sr. Obispo de esta Diócesis; el Sr. Provisor ni otro Señor / Juez Eclesiastico pueda entrometerse a visitar esta Cofradia / ni Rentas de ella, tomando conoci- miento proximo, o re/moto, directo, o indirecto sobre sus constituciones y observancia de ellas; pues en todo, y por todo queremos esté / sujeta, y subordinada a la Real Jurisdiccion, que en nombre de S.M. Dios guarde ejerce el Sr. Correjidor / que es o fuere de esta Ciudad (…)» (Archivo Histórico Nacional. Consejos. Legajo, 794. f 46 v).
El escrito de la cofradía prosigue diciendo:
«(…) se sirva decretar y mandar se libre la oportuna -cédula-, para que se ponga a disposición de la Cofradía aquel Santuario y su edificio, pudiendo nombrar capellán o capellanes que ejerzan el culto divino en él y demás sirvientes que cuiden de todo prorrogando la licencia de pedir limosna, como le estaba concedida, para que se pueda reparar el edificio y observar las demás providencias que sean del agrado del Consejo y conformes a justicia (…)» (CURIEL, 1995: 144).
A la petición anterior contesta el rey:
«(…) Visto por los de mi Consejo el citado Pedimento, los documentos acompañados por él, los antecedentes del asunto a que me refiero y lo que expuso con presencia de todo de mi Fiscal, se acordó Decreto de veintitrés de noviembre último, expedir esta cédula. Por la cual mando que, siendo presentada, sigais instructivamente sobre el contenido del recurso inserto al Hermano Mayor e individuos de la Hermandad de Ntra. Señora de la Cabeza, a los eclesiásticos que se dice haberse apoderado del Santuario y a mis Fiscales en ese tribunal y teniendo presentes las leyes que tratan sobre la materia y Regalías de mi Real persona informéis al mi Consejo, por medio de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario Escribano de Cámara más antiguo y de gobierno de él, lo que se os ofrezca y parezca, con remisión de las mil gracias originales para acordar, en vista de todo lo que convenga en el particular de que se trata, que así es mi voluntad, dada en Palacio, a seis de diciembre de mil ochocientos diez y seis. Yo el Rey». (CURIEL, 1995: 144).
Fernando VII lo que contesta es que la cofradía puede informar al Consejo, a través de Muñoz de Torres, sobre lo que considere oportuno para que acuerden lo que convenga al respecto. En definitiva, no da una solución al tema; lo deja en el Consejo. Posiblemente el asunto debió solucionarse, una vez que tenía el visto bueno del rey.
En 1841 por la desamortización de los bienes eclesiásticos y de las cofradías, en la regencia de Espartero durante la minoría de edad de Isabel II, el santuario pasó a manos del Estado, por lo que en 1844 la cofradía solicitó su devolución a la reina, circunstancia que se produjo el 2 de diciembre (CURIEL, 1995: 146-151).
Una vez que el santuario lo había recuperado la cofradía; esta reclamará en 1845, al obispado de Jaén, su derecho de patronato; aquel que llevaba ejerciendo desde hace siglos y por el que tuvo que pleitear en varias ocasiones. Por estos años no había obispo, por lo que ejercía la vacante un Gobernador Eclesiástico. «D. Jerónimo de la Cal, apoderado de la Cofradía de Ntra. Señora de la Cabeza, Andújar».
A vuestra Señoría Expone: Que habiéndose conseguido del Gobierno de S.M. se le entregue la ermita en que aquella sagrada imagen se venera (…).
Aunque ninguna oposición directa se experimenta que pueda contradecir el desahogo y el entusiasmo religioso desplegado con este motivo, ha llegado inferir la Cofradía, de las comunicaciones habidas con la Intendencia de la Provincia, acerca de la entrega material del edificio, que se puede suscitar algunas dificultades que entorpezcan el desarrollo de los fines, que la Cofradía se propone en la conservación y buena administración del Santuario, las cuales parece se apoyan en el derecho de Patronato de que la Mitra se considera asistida y cuyo ejercicio trata de reasumir con toda la extensión de consecuencias que le sea posible, en cuanto a la inspección y administración de todo lo relativo al establecimiento» (CURIEL, 1995: 177).
En el anterior escrito la cofradía dice que ha llegado a deducir (inferir), cuando ha hablado con la Intendencia de la Provincia, sobre la devolución del santuario, que puede haber problemas sobre a quién corresponde el derecho de Patronato, si a la iglesia o a ella. Es lógico que el Estado, antes de devolver un bien incautado, quiera conocer a quién pertenece su gestión en general.
La cofradía prosigue en su petición, haciendo referencia a los pleitos tenidos anteriormente sobre el tema y que había obtenido un «rescripto» pontificio; es decir, una carta del papa confirmando que el Patronato no pudiera salir de la cofradía:
«(…) Después de algunos litigios que se entablaron con la Cofradía por perjudicarla en el ejercicio de sus derechos de patronato (…) se expidió rescripto Pontificio por la Penitenciaria de Roma, confirmando las ejecutorias jurídicas y precaviendo que, en ningún tiempo, ni por ninguna circunstancia, ni por género de motivo alguno, pudiese salir el Patronato de la Cofradía (…)» (CURIEL, 1995: 177-178).
En la referida carta se dice que la cofradía está dispuesta a proponer un eclesiástico para la custodia del santuario y que el gobierno eclesiástico lo nombre y confirme y que puede ser el actual rector o con el nombre de capellán mayor:
“(…) Bajo este plan, aspira aquella a que se abra el santuario, encargándose su custodia a un eclesiástico que ella proponga y el Gobierno Eclesiástico nombre y confirme que, desde luego, puede verificarse en el actual Rector, sea con este nombre o con el de Capellán Mayor (…)»
CURIEL, 1995: 179
Como vemos la actitud e la cofradía, a pesar de reclamar su derecho conseguido y refrendado por el papa, es positiva. Lo único que pretende es poder seguir eligiendo a los sacerdotes que administren el santuario, siempre bajo el control de ella. Es más, está dispuesta a sufragar el salario de los administradores, si falta dinero generado por la propia casa Ntra. Sra. Señora de la Cabeza:
«(…) También es conforme con la idea enunciada que se establezca un sistema de administración y contabilidad entre aquél -el rector- y la Cofradía (…) garantizándole la Cofradía su religioso abono, a lo que falte, para llenarle su haber, cuando las circunstancias lo exigiesen.» (CURIEL, 1995: 180).
Incluso propone hacer un presupuesto y, si falta dinero, lo cubrirá la cofradía. Concluye la carta de Jerónimo de la Cal, en representación de la cofradía, fechada el 4 de febrero de 1845:
«(…) por todo lo cual, el exponente SUPLICA a Vuestra Señoría se sirva condescender en el proyecto de que ha hecho mérito, auxiliando, por su parte, la conservación de la ermita, como se ha prometido a S.M. y bajo cuya condición se acabe de conceder a la Cofradía, asegurando sobre todo, la continuación en lo sucesivo de este piadoso establecimiento, como digno y sin exponerlo a vicisitudes de ningún género, por abusos de su administración.» (CURIEL, 1995: 181).
Resumimos diciendo que la cofradía desea mantener su privilegio de nombrar a los sacerdotes del santuario o ermita, como aquí la denominan, y que el obispo los ratifique, que haya una administración conjunta entre ella y la iglesia diocesana; y que está dispuesta a cubrir los salarios de los religiosos, si hay déficit en el presupuesto del santuario.
La respuesta del gobernador del obispado, es negativa para las pretensiones de la cofradía; no estando dispuesto a perder sus privilegios, alegando que la diócesis está sin obispo y defendiendo la autoridad que tenía antes de La Ley de 2 de septiembre de 1841. En definitiva, la respuesta es dejar las cosas como están, para no dar lugar a nuevos pleitos; cosa lógica por otro lado, ante la ausencia de un titular en la Sede de San Eufrasio:
«(…) Venimos, en conformidad con lo acordado por el dicho Iltmo. Cabildo, en cuatro del presente mes, en decretar: Que no obstante la buena disposición, el respeto y cristiano celo con que la cofradía acudió con la presente exposición a este Gobierno Eclesiástico, no es conveniente presente al otro convento, que el conservar la posición de la Mitra a la que, en Sede plena, podrá reproducir cu instancia la Cofradía, mediante a que, en el estado actual de Vacante, en que se encuentra aquélla, no puede ser disminuidos sus derechos, y si de hecho, lo fussen, repondrían con el tiempo a su antiguo estado (…).
Debe entenderse muy bien, la cesión hecha por S.M. del Santuario, bajo la inspección y autoridad de la Mitra de esta Diócesis, como estaba antes de la Ley de dos de septiembre de 1841, pareciendo esta inteligencia la más conforme y conveniente, al menos hasta que se provea la Mitra, en cuyo intermedio es lo más sencillo, conservar a cada uno las posesiones en que está, pues cualquiera alteración, lejos de aclarar el derecho, sería un peligro de suscitar litigios, que deben evitarse (…)»
(CURIEL, 1995: 182).
FUENTE:
PLEITOS DE LA COFRADÍA MATRIZ, DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDÚJAR, DURANTE LOS SIGLOS XVI AL XX. Enrique Gómez Martínez. Real Academia de la Historia. Instituto de Estudios Giennenses.
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