TERRENOS APARICIÓN

En los terrenos donde tuvo lugar la aparición o hallazgo de la imagen de la Virgen, eran de realengo. Mientras que fueron así, la cofradía no tuvo problemas, pero cuando el rey decide venderlos, entonces surgieron. La realidad es que la ermita pasó a estar dentro de una propiedad particular, convirtiéndose en una isla en un mar privado, lo cual le iba a ocasionar a la cofradía problemas, como ahora veremos.

Será en 1573 cuando el rey saca a subasta los terrenos de Sierra Morena, término municipal de Andújar, donde se ubica la ermita- santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza, planteándose un problema a la cofradía local al verse condicionada por el poder o no acceder a dicho lugar sagrado para poder celebrar la romeria a dicha Virgen y otras conmemoraciones anuales; de ahí que comience un pleito con el rey Felipe II y el propietario de las tierras en cuestión. El 10 de enero de 1573, la cofradía otorga poder a su prioste, Pedro Hernández Colodrero, con el fin de defender en los tribunales de justicia los intereses de ella, relacionados con el lugar donde estaba y está el santuario:

«Petición: La casa e Iglesia de N. S. de la Cabeza estaba edificada en el sitio de la Posada de la Alcoba que es propiedad de la dicha Iglesia y que Juan Alonso de Piedrola ha hecho postura para el adehesamiento de los Colmenares, de donde resulta perjuicio para la Cofradía porque tiene necesidad que lo dichos sitios sean de la Iglesia para la gente que viene a la Iglesia en romería de todos los reinos de su Mgd. continuamente todo el año y principalmente en el mes de septiembre el día de la Natividad de N. S. y el posterior domingo de abril de cada año en que se celebra la fiesta principal de N. S. donde ordinariamente se juntan más de doscientas mil personas, que para su alojamiento y de sus bagajes y pasto para el ganado que trae, para la gente que viene a vender mantenimiento y mercaderes que vienen a la feria que aquel día se hace, es necesario el dicho sitio de ambas las dichas dos posadas. Y para hacer alojamiento para casas de cuarenta y más cofradías que de diversos pueblos de todos los reinos acuden a dicha fiesta. Se desmontarian los montes si se vendiese a don Juan Alonso de Piedrola, con lo cual no habría leña para loa que allí acuden para su abrigo y amparo. Ya que los pastos comunes de la ciudad distan más de tres leguas del lugar, apartados de la Iglesia y además de ser fatal para la dicha devoción. Y vendrá perjuicio a S. Mgd, por las alca- balas y rentas de S. Mgd. de las mercancías que se venden y de los bastimentos. Pide que el Juez no acote ni deje los sitios a don Juan Alonso de Piédrola ni a otro particular. Que se adjudiquen en el tanto que a otros a la dicha casa e Iglesia con las condiciones que tiene concertadas» (TORRES, 1961: 149).

Pleito terrenos aparición Virgen de la Cabeza

La petición de la cofradía es clara y lógica, si Piédrola convierte sus tierras en dehesa, las personas que vienen a la romería y en septiembre, no podrán tener leña ni alojarse allí, teniendo en cuenta las más de doscientas mil personas que allí se reúnen. El número de romeros nos parece muy elevado para ser verdad en el siglo XVI; aunque es lógico que la cofradía lo aumente considerablemente, para así hacer más presión y justificación a su pretensión. También le dicen al rey lo perjudicado que sería su hacienda, al perder los impuestos que en la feria se pagaban; si no podían asistir, tanto devotos como mercaderes. El número de cofradías lo considero más ajustado a la realidad, también porque ese dato se podía constatar verazmente, mientras que el de asistentes a la romería, sería muy difícil hacerlo.

La respuesta del juez a la cofradía se ajusta a la venta que el rey había hecho a Piédrola y el compromiso que este había contraído, con respecto a permitir la utilización de sus tierras durante los días antes, durante y después de la romería, Veamos:

«Respuesta del señor Juez: Que tiene en nombre de S. Mgd. adehesado y vendido al dicho don Juan Alonso de Piédrola los sitios de Colmenares que dicen de Alcoba y el Barranco, con la condición que el dia de la fiesta de N. S. que cae en el mes de abril en domingo, doce días antes y uno después, puedan entrar en el término libremente de la Alcoba. Y estar todos los géneros de ganado que allí se tuvieren para bastimento de carne como para vender, lo mismo cualquier género de bestias de las personas (…) y así mismo se quedan para dicha casa y cofradías las casas de tienda que están cerca de la dicha casa (…)»

TORRES, 1961: 149-150

Creo que el juez deja muy claro que la venta de las tierras compro- metía al propietario; que doce días antes del domingo de romería y el día siguiente, lunes, en la parte de la Alcoba podían entrar todas las personas que asistieran a la fiesta, incluso deja a la cofradía y a la casa o iglesia las tiendas que estaban próximas a ella.

Prosigue el anterior documento, por parte del juez, indicando en cuánto se ha vendido a Piédrola el lugar en cuestión; una cantidad bastante elevada para la época, y que la cofradía no ha querido participar en la subasta y que al propietario no se le ha vendido nada de lo que ella posela y que hasta entonces había disfrutado de unas tierras que eran del rey; y si se admitía la pretensión de la cofradía, Su Majestad y la Hacienda Real serían perjudicados:

«La cual dicho sitio de la Alcoba se dio a don Juan Alonso de Piedrola en selscientos ducados de contado. La cual venta se hizo habiendo procedido antes muchas y diversas veces la publicación de lo que Su Mgd. manda, que se vendan los dichos sitios a la persona que más diere por ellos, en esta ciudad por voz de pregonero. Lo cual vino a noticia de dicha cofradía y co- frades de la casa y no ha tratado ni querido tratar de adehesarse los sitios ni ofrecer cosa ninguna por ellos hasta ahora que lo ven en tercera persona y a la cofradía y casa no se le ha vendido cosa alguna de lo que hasta aquí poseta y era depositaria, porque la tierra de los dichos sitios es de S. Mgd. y han gozado el pasto y todos los aprovechamientos comúnmente los vecinos de la dicha ciudad y su tierra y si se hubiese de admitir lo que la dicha cofradía ofrece seria gran perjuicio de S. Mgd y de su Real Hacienda. La venta pasará adelante y se dará posesión personal de los dichos sitios al dicho don Juan Alonso de Piedrola (…)» (TORRES, 1961: 150),

Parece normal que el pleito no se quedara en la anterior sentencia, sino que la cofradía apelara, el 18 de enero de 1573, ante la noticia de que el juez iba a amojonar los Colmenares y dar posesión de las tierras a Piédrola. Esta recurre para que se paralicen dichas actuaciones, diciendo que había apelado al rey (TORRES, 1961: 150).

El 19 de enero el juez deniega el requerimiento de la cofradía y procede a dar posesión al comprador y al amojonamiento del terreno.

(TORRES, 1961: 150). La cofradía el 9 de abril presenta al juez la Real Cédula para que cumpliera lo que en ella se manda:

«El Rey-Don Gerónimo de Fuentes, nuestro Juez de Comisión. La averi- guación de los Colmenares de Andújar por parte del Prioste Y Cofrades de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza que en Sierra Morena (…) nos ha hecho relación que la dicha ermita es uno de los templos de mayor devoción, e donde más gente concurren de toda la comarca y además de la dicha Cofradía hay otras cuarenta dedicada a la dicha casa (…). El cual tiene por propio suyo un sitio de Colmenar que llaman la Alcoba donde se haya edificada e junto al dicho sitio existe otro colmenar que llaman el Ba- rranco que llega hasta la pared de dicha ermita que es de Lucía de Aguilar, vecina de la villa de Arjonilla. Que debiendo de amparar a la dicha ermita e a la dicha Lucía de Aguilar la posesión en que han estado de gozar de los dichos sitios y por ser como son para cura tan buena (…)» (TORRES, 1961: 151).

Pleito Virgen

Felipe II en su escrito, a la petición de la cofradía, apunta la impor- tancia de la devoción y romería a la ermita de Sierra Morena, según la información que ella le habría hecho en su petición, así como del lugar donde está edificada la misma, que se denomina la Alcoba, y que linda con las tierras de Lucía de Aguilar. Prosigue el documento:

«C.) se debta haber rematado en dichos seiscientos ducados el más largo se contiene en los testimonios que cerca de ello se presentaron ante nuestro Consejo de Hacienda suplicando el tanteo que no vino a noticia del Prioste y Cofrades que se sacaba a la venta los dichos sitios, fuésemos servidos de hacer merced de limona a la dicha casa de la propiedad de ella es satisfacción a la dicha Lucia de Aguilar que será hasta media legua en contorno en medio de la cual está la ermita que es tierra fragosa y montuosa casi de ningún aprovechamiento si no es para el alimento de la gente que viene a la dicha ermita y ganados que traen para su alimento e cuando no hubiese lu- gar que mandásemos que los dichos sitios se diesen a la dicha ermita la cual nos serviría con otro tanto en que están vendidos y más cincuenta ducados. Con lo que cesartan los inconvenientes que de no lo hacer así podría resultar como la nuestra merced fuese: Lo cual visto en nuestro Consejo de Hacienda los dichos testimonios se acordo: que debíamos mandar remitir lo susodicho como por el presente se lo remito para que lo vedis y lo provedis carca de ello lo que vieredes que más convenga a nuestro servicio de manera que los dichos Prioste y Cofrades ni otros ningunos tengan daño y avisarnos de lo que ficièredes (…)» (TORRES, 1961: 151).

Por lo anterior indicado, la cofradía alega no tener conocimiento de haberse puesto a la venta el referido terreno. Y el rey; que la cofradía podría dar los seiscientos ducados y otros cincuenta más; vimos con ante- rioridad que, ante las alegaciones de la cofradía para que no se vendieran los terrenos a Piédrola, el juez les decía que no había presentado otra oferta después de haberse hecho pública varias veces. La cofradía le debió decir al rey que no se habían enterado.

Finalmente, el acuerdo del rey y su Real Hacienda, es que el juez decida lo mejor para ellos «lo que vieredes que más convenga a nuestro servicio». Eso sí, que el prioste y cofrades no tengan daño alguno.

El 12 de septiembre de 1573, el juez dice que Piédrola pagó al contado seiscientos ducados por el sitio de la Alcoba y doscientos restantes en tres años. Esta última cantidad es la primera vez que aparece en el pleito; no sabemos si el comprador decidió ofrecer más dinero para evitar, que la puja de la cofradía le pudiera hacer perder la subasta:

«(…) En Andujar a 12 de septiembre, el Juez declara que el don Juan Alonso de Piédrola pagó seiscientos ducados de contado por el sitio de la Alcoba e

los doscientos restantes en tres años (…) En virtud de la puja hecha por el Prioste y Cofrades manda el Juez que se dé parte a Piedrola» (TORRES, 1961: 152).

El que la cofradía pujara debe estar en relación a la Real Cédula que antes vimos, en la que se decía «había admitido postura a los dichos sitios y se debía haber rematado en dichos seiscientos ducados»; tal vez en el recurso de la cofradía ante el rey, que da lugar a la cédula que estudiamos, ella ofreciera dicha cantidad de dinero, subiendo Piédrola su oferta doscientos ducados más.

Teniendo conocimiento el afectado, se opuso:

«(…) que se les niegue a los cofrades todo cuanto piden por no ser de derecho y estar ya en posesión legitima (…) Acepta la puja de cincuenta ducados (…)»

TORRES, 1961: 152

El anterior dinero debe ser el que la cofradía añadía a los primeros entregados por don Juan Alonso. Está muy claro que él quería adquirir esas tierras a toda costa.

Como era de esperar la cofradía no iba a aceptar la decisión del juez, sino que va a seguir interponiendo recursos ante el mismo. El prioste pide se cumpla la cédula del rey, a lo que se le contesta:

«El 17 de septiembre de 1573 años el Juez proveyó auto por el que declara que por la Real Cédula se le mandó actuar como mejor forma fuera para la Real Hacienda. Teniendo en cuenta que la Cofradía no tiene bienes propios y no puede por tanto pagar a S. Mgd, Se volvió a admitir puja al Prioste, sobre los mil cincuenta ducados» (TORRES, 1961: 152).

Aunque la Real Cédula podía parece positiva para la cofradía; sin embargo, dejaba todo al mejor criterio del juez la decisión final del pleito, siempre que fuera en beneficio de la Hacienda Real. Hemos visto que Piédrola ofrece 850 ducados en total y la cofradía mil cincuenta, lo lógico es que se le adjudicara el terreno de la Alcoba a la segunda. ¿Por qué no fue así?, la respuesta debe estar en lo que alegaba el juez «no tiene bienes propios y no puede por tanto pagar a S. Mgd», cosa que sí tenía el primero. Por tanto, la cofradía no ofrecía garantías de pago, lo cual podía ocasionar un perjuicio a la corona.

Finalmente emite su sentencia definitiva el juez en un auto fechado:

«En Andújar a 14 de octubre de 1573, se dictó un auto definitivo por el Juez de Comisión para la puja de los Colmenares de Sierra Morena que eran propiedad de la Corona y siendo el señor don Juan Alonso de Piédrola Peñuela el mayor postor en los dichos sitios de Sierra Morena y de tres sitios más de Colmenares se perpetuaron en el por el Juez, todo conforme al primer rema- te que se hizo. Todo lo cual en nombre de S. Mgd. el Sr. Juez tiene vendido a perpetuidad al dicho J. A. de Piedrola. Se conservó lo estipulado en el primer remate que hizo en su favor de lo referente a la libertad de los que acudieran a la ermita «

TORRES, 1961: 152

En el auto se concluye, que en la venta definitiva se incluyen las primeras condiciones a las que se obligaba Piédrola; que quienes venían a la romería podían entrar libremente en los terrenos de la Alcoba durante unos 13 días, doce de ellos hasta el último domingo de abril y uno más que era el lunes, acabada la fiesta. Y además podían pasar a la ermita- santuario todo el resto del año, dejando también, para la casa de Ntra. Sra. de la Cabeza, las tiendas que estaban cerca de ella.

FUENTE:
PLEITOS DE LA COFRADÍA MATRIZ, DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDÚJAR, DURANTE LOS SIGLOS XVI AL XX. Enrique Gómez Martínez. Real Academia de la Historia. Instituto de Estudios Giennenses.


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