LUCENA

Estatutos de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Lucena

Los Estatutos de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Lucena, de 1551, y la rectificación de estos, de 1739, se hallan encuadernados formando un librito, con pastas de cuero y decoración repujada, de veinticuatro páginas, de las cuales, sólo las catorce primeras son de pergamino, y corresponden a los Estatutos originales, compuestos por treinta y dos artículos y su correspondiente aprobación, escritos en letra redonda del siglo XVI, con tinta bermellón y sepia, lo que resta, en la misma dualidad tonal, lo están sobre papel. El contenido se nos muestra de singular importancia por cuanto se trata de los primeros Estatutos aprobados canónicamente fuera de la diócesis de Jaén, ocupando el cuarto lugar en la relación cofrade, tras Andújar, Arjona y Colomera.

En un «Libro de Cabildos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza» de Andújar, guardado en el Archivo de la Catedral de Jaén,
iniciado en 1544 y acabado en 1565, en el folio 241 vuelto, existe, con fecha de 8 de noviembre de 1564, una relación de las cofradía filiares que acudían a la ermita de Sierra Morena a celebrar la romería de abril.

El total lo componen sesenta y seis ordenadas de la siguiente manera: Andújar, Arjona, Colomera, Lucena, Aguilar Antequera Almodóvar, Almagro, Córdoba, La Rambla, Osuna, Ciudad Real, Iznájar, Baena, Úbeda, Rute, Benamejí, Cabra, Bujalance, Baeza, Teba, Martos, Alcalá la Real, Écija, Montoro, Torre- donjimeno, Torres, Alhama, Loja, Archidona, Monturque, Alcaudete, La Mancha de Jaén, la villa de Bailén, la villa de Pedrera, Estepa, Guadix, Montefrío, Castro el Río, Priego, Baños, Mengíbar, Vilches, Linares, Torrenueva, Valdepeñas, La Puente don Gonzalo (Puentegenil), Cañete, Villacarrillo, Lopera, El Carpio, Cazalilla, Santiago, Huelma, Almadén, Villafranca, Íllora, Montilla, Vélez Málaga, Montemayor, Espejo, Torre del Campo, Hinojosa, Montalbán, Cambil- Alhabar y Luque. Cómo se puede observar, un buen contingente de asociaciones pías, organiza- das en no más de una docena de años, que ante todo nos manifiesta con qué fuerza arremetió la devoción popular en el misterio mariano de Sierra Morena hacia el centro del Quinientos, algo sumamente interesante que bien merece un meticuloso estudio que atienda al hecho de forma monográfica.
No podemos precisar si la enumeración se hace en función de la fecha de presentación a la Cofradía matriz, o de acuerdo con la data en que sus respectivos estatutos fueron aprobados eclesiásticamente. Si nos atenemos a lo último

la Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza de Lucena es la primera que se constituye canónica- mente fuera de la diócesis de Jaén, exactamente fue aprobada por el provisor general del obispado cordobés, en nombre del obispo don Diego de Álava y Esquivel, el día once del mes de marzo del año mil quinientos cincuenta y uno, tal y como se especifica en los Estatutos originales. Es por lo tanto pionera en su género, como además se observa en ese cuarto lugar que ocupa en el orden visto.
En realidad se trata de un librito, preciosa joya manuscrita, que la fortuna puso en mi mano por donación de la profesora doña Carmen Pé- rez Gil, quien lo heredó de su tío, el sacerdote andujareño don José Gil Parrado, cuya firma y rúbrica, como signo de propiedad, aparece es- tampada en la contraportada; más allá carecemos de datos informativos que indiquen anteriores propietarios y, sobre todo, la vía que lo condujo de Lucena hasta Andújar

Es una pieza en formato rectangular, de 15 cm de ancho por 20,5 cm de alto, encuadernado con pastas de cuero, decoradas en sus caras con incisiones de líneas paralelas bordeando los la- dos, más un rombo inscrito, con ornamentación esquinada de marcas grabadas en forma de viei- ra, que en el centro se disponen formando cruz. En general se trata de un cordobán aderezado en la tradición mudéjar.
El contenido, además de los Estatutos origi- nales y correspondientes confirmaciones, cuenta con la rectificación que se les hizo a estos en 1739, por lo tanto la fecha de encuadernación, al no existir indicios de fechación, hemos de fijarla hacia la segunda mitad del siglo XVIII, cómo mínimo. El total lo componen veinticuatro páginas, de las cuales las catorce primeras corres- ponde a los Estatutos primeros y las restantes a confirmaciones y segundos Estatutos o, mejor, reformas de los originales.
Las reglamentación original consta de treinta y dos capítulo más las consiguientes aproba- ciones y confirmaciones organizadas en esas catorce páginas, tamaño de octava, y en sólido pergamino. Como la enumeración de la foliación comienza en la página dos, donde se encuentra la introducción, iniciada, como es norma, con la invocación a la Santísima Trinidad, hemos de suponer que se ha perdido la primera, pro- bablemente la portada, que estaría enriquecida con ilustraciones de vistosas florituras y quizá la imagen titular. Todo está escrito primorosa- mente en letra redonda en dos colores, sepia y rojo bermellón, sin más control que la voluntad del escribano que los aplica como se le antoja, cuando los epígrafes capitulares lo está en un tomo el texto explicativo lo hace en el otro, pero sin sometimiento a orden ninguno, incluso en alguna ocasión en un mismo escrito aparecen ambas tonalidades.
Los capítulos que aluden a la reforma del siglo XVIII, ahora sobre papel, se escriben tam- bién en letra redonda pero con menos cuidado artístico, también en el mismo dúo tonal, en rojo el título del capítulo y letra inicial de la regla, lo demás en sepia.

Fuente: José Domínguez Cubero


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