PLEITO MARQUESES DEL CERRO DE LA CABEZA

El pleito que más siglos duró y más complejo resultó, es el que la cofradía, obispado y ayuntamiento mantuvieron con los distintos marqueses del Cerro de La Cabeza; título nobiliario concedido por el rey Carlos II, el 17 de enero de 1698, a don Alonso de Tavira y Benavides (TORRES, 1961: 153; TORAL, 1977: 10).

Con fecha 3 de febrero de 1698 don Alonso de Tavira presenta en el ayuntamiento una carta donde da a conocer haber recibido el título de marqués del Cerro de la Cabeza:

«Este dia en este cabildo por mi el escribano se leio una carta que escrive a esta ziudad D Alonso de Tavira Benabides Cardenas y Piedrola su capitu- lar en que partizipa a esta ziudad Como Su magestad (que Dios guarde) a sido servido de titular su casa haciendole merced del titulo de marques del zerro de la Caveza= Y entendido por la ziudad acordo se responda a dicha carta dandole la ennorabuena al dicho Don Alonso de Tavira y nombro por comisarios para ello a los señores D Pedro ruiz soldado y Don Luis Teodoro arcediano sus rejidores Y asi mismo acordo que por esta ziudad se aga la demostrazion del gusto que a rezivido con dicha notizia zelebrandola con repique de campanas (…) luminarias y fuegos y que por aora por ser corto el tiempo se aga con toda la maior demostrazion que sea posible y que desean- do esta ziudad manifestar su gozo procurara adelante hacer maiores demos- traciones (…)» (ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ANDUJAR (A.H.M.A). Caja 375, f 148 r-149 v).

PLEITO MARQUESES DEL CERRO DE LA CABEZA
Fuente:Diputación Jaén

Como hemos visto el título de marqués es recibido estupendamente por el Cabildo Municipal; celebrándolo con repique de campanas, fuegos artificiales y luminarias, dejando para más tarde otras demostraciones de alegría. Pero poco va a durar tanta euforia; ya que en el cabildo del 10 de marzo, la reacción de los capitulares va a ser muy distinta, debido que tal distinción nobiliaria lleva unida una jurisdicción civil y criminal en el cerro de La Cabeza, a lo que se oponen:

«Este dia en este cabildo la ziudad dijo que por quanto se tiene notizia que su magestad Dios le guarde ha hecho merced a D Alonso de Tavira Benavides vezino de ella del titulo de marqués del zerro de la Caveza con jurisdizion zivil y criminal y que respecto de que el dicho zerro es del termino y jurisdizion desta ciudad y que es en perjuizio sulo asi por diminuerse su jurisdizion y termino como por los gravisimos incombenientes que se podrian seguir de que la juridizion de aquel sitio fuese de particular por estar en el el Santuario de nuestra señora de la Caveza donde son mui numerosos los concursos que en su fiesta prinzipal y entre año se ofrecen a que asiste la ziudad por sus diputados Con su correjidor por culas y razones y otras que representara a su magestad donde conbenga acordo de comun consentimiento se aga Con- tradizion Suplicando a Su magestad se sirva de mandar retener la dicha grazia (…)» (A.H.M.A. Caja 375, I 162 v-163 r).

A partir de este momento comienza un pleito al que se sumaran la cofradía de Andújar y el obispado de Jaén. «A esta petición salieron apoyándola el Fiscal Eclesiástico del Obispado de Jaén y la Cofradía del Santisimo (sic) de Nuestra Señora de la Cabeza de Sterra Morena, presentando sendos memoriales y pidiendo se les diese tras lado, a lo que se accedió en 23 de abril de 1698» (TORAL, 1977: 11).

El problema que da lugar al pleito, es que el título de marqués del Cerro de La Cabeza le concedía jurisdicción a su titular sobre todas sus tierras, en las que estaba el referido cerro y en él la ermita-santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza; propiedad de la cofradía y jurisdicción de la ciudad de Andújar:

«En consideración de los méritos y servicios de D. Alonso De Tavira y Bena- vides, le he hecho merced de titular su casa con el título de Marqués el cerro que llaman de Ntra. Sra. de la Cabeza, cuia hermita esta en dehesa propia de D. Alonso, concediendole en dicho sitio jurisdicción alta y baxa, civil y cri- minal, mero misto imperio, señorío y vasallaje, según la zédula de factoría en toda tierra es que tiene la propiedad (…)..

Para valorar la jurisdicción, declaro D. Alonso, y ya veremos la importancia de esta declaración, que el dicho sitio tendría media legua en conjunto con poca diferencia, sin vecindad. Por ello pagó sólo 30.000 maravedis de plata al contado» (TORAL, 1977: 10-11).

La clave en la declaración de Piédrola, es la carencia de vecindad en sus tierras, como apunta Toral, circunstancia fundamental para que le concedieran jurisdicción en ellas.

A don Alonso le pidió la justicia justificación de su propiedad, cosa que hizo. La cofradía alegó que se le debería denegar el marquesado con el nombre de Cerro de Nuestra Señora de la Cabeza:

«C..) cuya ermita expresó estaba en sus propias dehesas, y de la justificación que habla dado el mismo D. Alonso, se hallaba que se reducía únicamente a la hierba, bellota, tierras de labor, de los sitios que llamaban Valdomingo, Peñón, Alcoba, Barranco y Valdequijoso, sin que comprendiese ni se exten- diese a otra cosa del Cerro de Nuestra Señora, en que estaba sita su ermita ni de su plaza, huertas, viñas ni heredades y además que las hierbas, bellota y tierra de labor de la Alcoba y el Barranco se concedieron con la finalidad de que quedasen libres para los ganados de la Romería de las Fiestas de Entreaños (TORAL, 1977: 11-12).

La cofradía alega que de la propiedad de las tierras de Piédrola eran solamente la hierba, bellota, etc. de los sitios que conformaban toda la finca: Valdomingo, Peñón, Alcoba, Barranco y Valdequijoso, sin que se incluyese la ermita de Ntra. Sra. de la Cabeza y otras casas, plaza, etc. de la Alcoba y el Barranco y que la hierba, bellota, etc., de esos dos lugares, quedaban libres para los ganados en romería. Porque la Alcoba se la había cedido Piédrola a la cofradía el 31 de julio de 1572:

«(Esta es cuestión accidental pues de la contestación de D. Alonso se deduce:

1) Que esta cesión fue anterior a la compra de Felipe II.

2) Que la Cofradía sólo tenía el uso que fue el que traspasó Juan Navarro por el tributo de 5.000 maravedis, y éste lo cedió a Juan Alonso de Piédrola, que lo volvió a ceder a la Cofradía, con la condición que de no comprar la propiedad la Cofradía, no pudiese hacerlo otra persona que el propio Piedrola, como así se hizo por la venta de Felipe II)» (TORAL 1977: 12-13).

En el anterior texto nos llama la atención, que antes de la compra de Piédrola ya le hubiese cedido este a la cofradía el uso de la Alcoba en romería; si la tierra es de realengo no se entiende tal circunstancia, salvo que el año fuera 1573 y esté equivocado. Por otro lado, el punto 1 aclara que «fue anterior a la compra de Felipe II», por lo que entonces sí es correcto el año. En el apartado 2 aparece un personaje nuevo, Juan Navarro, que no se aclara quién era en esta historia; a pesar de decir le traspasa el usufruto que tenía la cofradía a Piédrola, con la condición que de que, si esta no podía comprar la Alcoba, solamente este último pudiera hacerlo; como ocurrió.

Este pleito es largo y complicado y como ya está publicado por Torres Laguna y Toral y Fernández de Peñaranda, invitamos al lector a consultar a los autores y a sus obras que venimos citando. De todas formas, vamos a proseguir exponiendo algunos hechos más.

«Señalado día para la vista, la Cámara por Decreto de 28 de Abril de 1700 presentó los autos al Consejo.

Ante el Consejo la Ciudad de Andujar presentó pedimento, exponiendo que a su instancia se había pedido la retención de la Gracia, siendo su fundamento principal el Privilegio Rodado del Rey D. Enrique IV, confirmado por sus sucesores, de que ella ni su tierra se pudiera separar de la Corona Real, no pudiéndose dudar que el Cerro de La Cabeza, con todo su distrito y dehesas eran y hablan sido siempre tierra y jurisdicción de la Ciudad y que la Gracia era en su perjuicio» (TORAL, 1977:15).

La «retención de la Gracia» se está refiriendo a la concesión del título de marqués, por lo que ello suponía de perjuicio para la ciudad. Quien también tenía que intervenir en el pleito era el obispado de Jaén. Lo hace ayudando al ayuntamiento y pidiendo que no se otorgara el referido marquesado, para ello hizo una serie de alegaciones a través del fiscal eclesiástico el 23 de agosto de 1700:

por ser cierto que el Cerro que llaman de la Cámara, que está sita la Hermita y Templo de la Santa Imagen, Casas, y habitaciones del Rector y Capellanes, se llamaba antes Cabezón, y después de la aparición de la Santa Imagen, que hace más de quatrocientos años, se intitulaba el Cerro de la Cabeza; el qual y todo aquel territorio había sido siempre jurisdicción de la Ciudad de Andújar, y la propiedad de las heredades de los particulares que las hablan desmontado a Pala y Legón, según el fuero antiguo de dicha Ciu- dad: QUE también era cierto que en esta conformidad, los devotos de la San- ta Imagen y sus Criados, hablan desmontado todo el territorio que llaman del Cerro, que será de distrito más de media legua, en que se había fabricado Casas, y hecho Huertos, Plaza; Calles, Pozos, y demás cosas necesarias para la habitación y servicio de ocho Capellanes con su Rector, que asistían en él, y catorce Hermitaños que cada uno tenía su Casa, con otros muchos Criados y sirvientes, que tenían en dicho Cerro continua residencia, de cuyas propie- dades siempre el Santuario había sido y era el dueño absoluto, cobrando sus alquileres y tributos de las que tenía a Censo perpetuo. QUE Igualmente era cierto que en dicho Santuario había fundadas setenta y ocho Cofradías de los Arzobispados de Toledo, Sevilla, Granada, Obispados de Jaén, Córdova, y otros; los quales concurrian con especialidad en las festividades principales, que son el Domingo último del mes de Abril de cada un año, y el día de la Natividad de Nuestra Señora, cuyo concurso llegaría al número de veinte y quatromil personal, por lo que concurría el Corregidor de Andujar, para la administración de justicia, y evitar que sucediesen inquietudes y pendencias en concurso tan numeroso, sino es así mismo los Regidores de la misma Ciu- dad, poniéndose Bandas roja por Divisas, para ser conocidos por Justicias; y aún de este modo eran muchos los alborotos y pendencias, que con grande cuidado y trabajo se pacificaban; resultando de esto quan de gravísimo per- juicio sería el que el dicho Don Alonso tuviera jurisdicción de aquel territo- rio, y privase a la Ciudad de ella (…)» (TORAL, 1977: 16-17).

Pintura cerro Virgen de la Cabeza Marqués del Cerro

En las alegaciones del obispado pone de manifiesto cómo se llamaba el cerro antes de llegar a su denominación toponímica real, cerro de La

Cabeza, nos cuenta de las muchas casas y personas que allí en la ermit y su entorno residían, así como que los terrenos fueron en principio de particulares, que la jurisdicción era de Andújar, las cofradías que se habían fundado en el santuario, el número de personas que asistían en romería y en la Natividad de la Virgen, veinticuatro mil; muy lejos de la cantidad, de doscientas mil, que en 1573 decía la cofradía cuando plei- teaba contra Piédrola; porque no quería que comprara los terrenos de la Alcoba donde estaba el santuario. No creo que hubiese un descenso de personas tan significativo en unos 127 años. Más próxima a la realidad puede ser la que apunta el fiscal del obispado, si tenemos en cuenta que hay datos, no fiables al cien por cien en ningún caso, de que en 1681 asistían entre diez o doce mil personas y en 1702 dan una cifra de vein- ticuatro mil (GÓMEZ, 2002: 187). Concluyen las alegaciones resaltando la necesidad de que la jurisdicción fuera de la ciudad y no de Tavira, ante tantos alborotos y delitos que allí se cometían; haciendo ver como al corregidor y regidores municipales, que iban como justicia, les costaba trabajo controlar el orden público.

En el cabildo municipal, el 5 de septiembre de 1702, se leyó una carta de felicitación del obispo de Jaén fechada el 29 de agosto:

«Este dia en este Cavildo se leio una carta del Sr. Obispo de Jaen en razon del pleito con el Marques del Zerro de la cabeza que es del tenor siguiente Con la ocasión de haver salido la ziudad con el pleito que le litigava en la Sala de Justizia y el fiscal de la Dignidad sale el auto en que la conformidad rehenunse estos autos en El consejo en quanto a la conzesión de la jurisdi- zion y Dominazion del Marques del zerro y de la Caveza Madrid y agosto 9 de 1702 años Doi a V Sa la enorabuena porque los privilegios de la ciudad quedan mui afianzados y que este auto de ejecutoria y he mandado al Ca- pellan que tengo en aquella Corte lo prosiga hasta quedar ejecutoriado y a V Sa le sirva esta ejecutoria de grande interes para lo que se puede ofrecer en adelante y siempre quedo para todo lo que sea del maior agrado de V Sa deseando otras ocasiones en que manifestar mi Buena Voluntad Dios guarde a V Sa (…) Jaén y agosto 19 de 1702 (…).

Y oida y entendida por la ziudad acordó se responda a su Ylustrisima dandole las debidas gracias por el zelo y eficacia con que a echo de defender la inmunidad del Santuario de Ntra Sra de la Caveza y los privilejios desta ciudad en que tanto se interesa la utilidad publica de los vecinos desta ciu- dad y los derechos y esenzionez de su distrito y jurisdicion pidiéndole a su Ylustrisima lo continue con la misma aplicazion ata conseguir la ejecutoria como esta ciudad lo espera de su santo y justificado celo (…)» (A.H.M.A. Caja, 376, (346 rv).

La anterior felicitación está relacionada:

«(.) con el auto de Vista en el mi Consejo de 9 de Agosto de mil setecientos y dos, en que mandaron retener en él estos autos en quanto a la concesión de la Jurisdicción y Denominación del Marqués del Cerro de la Cabeza, se declaraba no haber lugar a la retención de ellos, y se devolvieron a la Cama- ra, para que corriese la merced y gracia del Señor Rey Don Carlos Segundo, de diez y siete de Enero de mil seiscientos noventa y ocho años, conque el Corregidor de la Ciudad de Andújar y Justicia Real de ella, en el día de la fiesta de Nuestra Señora de la Cabeza (…) pueda exercer jurisdicción en el Territorio que se le había hecho merced a Don Alonso de Tavira (…)» (TORAL, 1977: 17-18).

Este texto corresponde a la resolución del Consejo en Sala de Justicia, por auto de 19 de diciembre de 1705 (TORAL, 1677: 17). Como vemos don Alonso mantiene su título de marqués y el ayuntamiento la jurisdic- ción sobre las tierras los días de romería.

Pasaron los siglos y los problemas con la propiedad de los terrenos, que ocupaba el santuario, prosiguieron. Primero con los rectores dioce- sanos, que en el siglo XX estaban en la casa de Ntra. Sra. de la Cabeza. Rectores sobre los cuales ya existían quejas de la sociedad por la forma de gestionarlo, pidiéndose viniese una orden religiosa a hacerse cargo de él; tal como ocurrió en 1930 cuando llegaron los PP. Trinitarios (GÓMEZ, 2007: 191-239).

El segundo problema era con la propietaria de la dehesa; enfren- tada con los rectores por la servidumbre de paso, el agua y la leña. Concretamente con D» Teresa Dueñas Tejedo, que heredó de su hermana Pilar, viuda del 4° marqués del Cerro de la Cabeza, el lugar que ocupaba el santuario (GÓMEZ, 2022: 74-83).

En 1945 era propietaria de la dehesa de la Virgen de la Cabeza, la Sociedad Anónima Monturque presidida por Enrique Rodriguez Montané, vendió a la Dirección General de Regiones Devastadas, que reconstruyó el santuario tras la Guerra Civil, unas mil fanegas de tierra alrededor del mismo, el precio de venta fue de cien pesetas por fanega. (TORRES, 1961: 167-168).

FUENTE:
PLEITOS DE LA COFRADÍA MATRIZ, DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDÚJAR, DURANTE LOS SIGLOS XVI AL XX. Enrique Gómez Martínez. Real Academia de la Historia. Instituto de Estudios Giennenses.


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