Por Rafael Frías Marín ( Licenciado Geografía e Historia)

La secular devoción a Nuestra Señora de la Cabeza de Sierra Morena, cuyos orígenes se remontan a la Edad Media, se hace universal dentro de los reinos de la Corona castellana a lo largo de la Edad Moderna, experimentando cierto decaimiento a finales del siglo XVII y un nuevo resurgimiento de la centuria del XVIII. Será en este último, cuando el flamante obispo D. Antonio Brizuela y Salamanca anule todos los derechos que la cofradía de la ciudad de Andújar mantenía sobre el gobierno del santuario serrano, quedando la misma como una más entre el largo número de las fundadas bajo el patronazgo de su titular, con el único privilegio de ser principal entre demás.

Dentro de este último resurgir devocional encontramos la refundación de la cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza establecida en la ciudad de Jaén, más en concreto será el año 1733, aunque tengamos que esperar dos años más para que sus hermanos, reunidos en cabildo y atendiendo a lo mandado y decretado por el provisor y vicario general del Obispado, don Luis Suárez de Victoria, redacten los estatutos con los que debía regirse esta corporación. Para ello toman como referente “los estatutos y constituciones de la Cofradía de la villa de Arjona, primera cofradía que se instituyó para ir a el Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza a la Sierra Morena a celebrar la primera fiesta”. Fruto de ello fue la redacción el 12 de marzo de 1735 de las nuevas ordenanzas desglosadas en 18 capítulos y encabezados por un largo preámbulo o título preliminar. El 12 de abril de este mismo año serían aprobadas por el mencionado Provisor y Vicario General con el visto bueno, firma y sello del entonces obispo de Jaén don Manuel Isidro Orozco Manrique de Lara ante Sebastián de Navarrete Argote, notario mayor de la audiencia episcopal.

Estos capítulos, lejos de la larga retórica de los ejemplos de ordenanzas de los siglos XVI y XVII, son escuetos y precisos, quizás debido a la influencia de los que los que le sirvieron de modelo. Casi la mitad de ellos tratan directamente de las cuestiones relacionadas con los hermanos de la misma, ingreso (1º), registro (2º), asistencia (3º), las salvedades hacia los hermanos que ejercieran de escribanos o fuesen caballeros (7º), derechos del cónyuge y herencia del título (8º), para completar este apartado con los referentes a los motivos de no admisión y exclusión (15º y 16º). En cuanto al apartado de organización y gobierno establece la constitución de una directiva formada por doce oficiales y un secretario (9º), encabezados los primeros por un gobernador, elegido en cabildo general de hermanos (13º), asistido de un teniente de gobernador, dos fiscales, dos alférez, seis consiliarios y un alcalde, cuyas reuniones debían estar siempre presididas por el capellán mayor (14º). Completaba está nómina el muñidor, único cargo remunerado en la misma (4º). La gestión administrativa de los caudales en dinero y cera era competencia directa de la junta directiva, custodiando el primero en un arca de tres llaves y la segunda en una de dos (5º), el registro y movimiento de estos se hacía constar en dos libros de cuenta y razón, uno para los ingresos y otro para los gastos (6º). Las aportaciones económicas, además de las derivadas de los ingresos de hermanos y cuotas anuales, procedían de las demandas públicas que cada hermano debía ejercer con la taza de la hermandad (17º). Por último, tres capítulos abordan los temas correspondientes a fiestas y cultos, dentro de cuyo apartado destaca la obligación de asistir a la romería el último domingo de abril en el santuario de Sierra Morena “por ser el voto principal estatuto para que fue instituida esta cofradía” (10º). El miércoles después de la vuelta de estas jornadas festivas la cofradía en corporación se comprometía a dar una comida a los pobres encarcelados en la ciudad (11º). El segundo día de Pascua del Espíritu Santo establecen es el señalado para celebrar la fiesta a la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza de la ciudad de Jaén, con la consiguiente procesión por las calles de ésta, cerrando el apartado de cultos el miércoles siguiente a la Pascua con el aniversario por los hermanos difuntos (12º). El último capítulo cierra el repertorio con el compromiso de sus hermanos hacia el cumplimiento del régimen estatutario (18º).

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[1735, marzo, 12. Jaén]

Estatutos de la cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza de la ciudad de Jaén.

Archivo de la Real Chancillería de Granada. Legajo 4.372 pieza 11
En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un sólo Dios verdadero, que vive y reina por siempre y sin fin Amen, y en el de la bienaventurada siempre Virgen María con la advocación de la Cabeza, Reyna de los Ángeles, a cuya serenísima Princesa se gravan estos estatutos e constituciones a que somos obligados a guardar y defender esta devota cofradía y hermandad con el título de esclavos de tan soberana Reyna y Señora nuestra y devajo de la corrección de nuestra santa madre Iglesia y con la bendición y autoridad del ilustrísimo señor don Manuel Isidro Orozco Manrique de Lara; dignísimo Obispo de Jaén del Consejo de S.M. etc.

Habiendo y atendiendo con especial  cuidado al Éxodo, a donde // largamente se trata del buen gobierno que el pueblo querido y escogido de Dios tubo, se dice haber Moisés por orden de Dios elegido de toda la muchedumbre de los hijos de Israel setenta varones de los ancianos discretos y prudentes para que estos y Moisés ( que era el gobernador del pueblo) gobernasen el resto de los israelitas, entre los quales estaban repartidos los oficios y cargos de la república y estos con especial cuidado asistían a los cabildos y ayuntamientos; pues a esta imitación para servicio de Nuestra Madre y Señora de la Cabeza más convenga a los decretos constituciones ordenanzas y estatutos de esta cofradía y hermandad nuevamente instituida en esta ciudad de Jaén en el año pasado del Señor de mil setecientos treinta y tres, la qual dicha cofradía hallándose sin estatutos e constituciones a que debe observar y guardar para su mejor conservación y buen gobierno de ella, estando en cabildo los hermanos Luis Julián Rivero de Ortega, gobernador, Miguel de Medina su teniente, Manuel Silbestre de Rueda, Francisco López, fiscales, Lorenzo de Arroyo, alcalde, Manuel de Ortega, alférez mayor, Patricio Galán segundo alférez, Sebastián de Armenteros, Diego Ybáñez, Alonso Serrano, ThomásTornero, Francisco Bergara, consiliarios, Gaspar de Serrano Alcázar, escribano, Baltasar Nucete, Francisco de Arroyo, Manuel Suárez y otros hermanos que fueron citados por el muñidor ordenaron se hicieran nue// bos estatutos e constituciones en atención a lo mandado y decretado por el señor licenciado don Lucas Suárez de Victoria provisor y vicario general de esta obispado por el Ilustrísimo señor don Manuel Isidro Orozco Manrique de Lara Obispo de Jaén las cuales son en la forma siguiente:

Capítulo 1º

Primeramente ordenamos que cualesquiera persona que pretenda ser hermano de esta nuestra cofradía haya de dar de limosna por su entrada cuarenta y cuatro reales de vellón, que es el precio que se ha regulado los gastos de esta cofradía; y así mismo a de dar cada hermano de los que son o fueren diez reales de vellón por razón de cavo de año, pagados por Navidad de cada un año, cuyas cantidades se depositaran en el arca de esta cofradía.

Capítulo 2º

Yten ordenamos que el gobernador que fuere en esta cofradía tenga un cuaderno para sentar los hermanos que en su tiempo entraren y que no los pueda sentar en el libro de la cofradía sino es en la asistencia de los oficiales y secretario de ella; y dicho gobernador este obligado a cobrar de los admitidos en su tiempo las limosnas referidas y si no las pague de su caudal que desde luego se le hará cargo en su cuenta.

Capítulo 3

Yten ordenamos que en muriendo alguno de nuestros hermanos a de asistir la cofradía a su entierro, llevando el estandarte y doce antorchas blancas, y los hermanos // han de llebar el cuerpo en ombros desde su casa hasta la santa iglesia donde fuese sepultado y para esto serán citados dichos hermanos por el muñidor de la cofradía y el que no asistiere será multado en tres reales de vellón, los que se han de cobrar por el gobernador que fuese, o se le hará cargo de ellos en su cuenta, y solo serán reserbados de la dicha multa aquellos que legítimamente se sepa estar fuera de esta ciudad, enfermos o presos; y así mismo se digan por el alma de cada uno de nuestros hermanos difuntos veinte y cuatro misas rezadas, las que pagará el gobernador de esta cofradía a precio cada una de dos reales vellón; y que estas las digan el capellán mayor y demás capellanes que sean hermanos de dicha cofradía, quienes an de dar recibo al gobernador  a otros sacerdotes particulares que las digan, pues en este caso no se les pasarán los recibos en su cuenta.

Capítulo 4

Yten ordenamos que uno de nuestros hermanos tenga el cargo de citar y munir a los demás, así para entierros cabildos, juntas, otros actos que se ofrezcan, el cual a de saber leer y escribir, y el que fuese será relevado de pagar cavo de año de los diez reales de los que fuere // munidor.

Capítulo 5

Yten ordenamos que en esta nuestra cofradía haya dos arcas, la una con tres llaves para el depósito de las entradas cabos de año de los hermanos y limosnas particulares cuyas llaves tendrán la una el gobernador, otra el fiscal más antiguo, otra el alférez mayor de dicha cofradía, quienes han de concurrir a la saca de dichas limosnas con asistencia del secretario de la cofradía; y la otra arca con dos llaves para encerrar en ella las doce antorchas que a de tener esta cofradía; y dichas llaves, la una tenga el gobernador y la otra el dicho fiscal, para que juntos concurran a sacar la cera siempre que se ofrezca.

Capítulo 6

Yten ordenamos que el gobernador que es o fuere este obligado a tener dos libros de cuenta y razón, uno de las limosnas que en su poder entraren y otro de los gastos legítimamente hechos, y que de ambos el fiscal o el escribano de dicha cofradía tomen razón de ellos.

Capítulo 7

Yten ordenamos que los escribanos, así mayores como menores ordenes, como asimismo los caballeros que quisieren ser cofrades de esta nuestra cofradía han de dar la misma limosna de entrada y cavo de año que los demás hermanos de ella, y se les acuda con las mismas veinte y cuatro misas y la asistencia de la cofradía a su entierro que a todos los demás hermanos. Y que no se les confiera a ninguno los oficios y cargos de de esta cofradía; y dichas limosnas de entradas y cavos de año de los referidos sean de cuenta // del gobernador que fuere el cobrarlos de los que recibiere en su año, de lo que se le hará cargo en su cuenta final.

Capítulo 8

Yten ordenamos que a la mujer legítima de cualquier hermano que muriere se le digan las mismas veinte y cuatro misas que a su marido, y asistencia de la cofradía y estando viuda aiga de pagar por su cavo de año seis reales de vellon, y si se casare con alguno que no sea hermano de esta cofradía no goce ni se le asista con cosa alguna, sino es reciviéndose por tal hermano y pagando los cuarenta y cuatro reales de entrada // y diez reales de cabo de año, y así mismo si alguno de nuestros hermanos enviudase y se obligare a casar con alguna que no sea hermana de esta cofradía pague veinte y dos reales de vellón por razón del renuebo y también si en muriendo algún hermano de esta cofradía tuviere hijo legítimo siempre que pretenda la plaza de su padre será admitido pagando veinte y dos reales de vellón por su entrada y los diez reales de cavo de año.

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Capítulo 9

Yten ordenamos que en esta cofradía haya el número de catorce oficiales y un secretario y un capellán mayor en esta forma: un gobernador, teniente de gobernador, dos fiscales, dos plazas de alférez, seis conciliarais, un alcalde y un secretario, para que estos puedan hacer cualesquiera juntas particulares para el buen gobierno y disposiciones de la cofradía, y que el capellán mayor que fuere presida cualesquier  cabildos y juntas y asista en todos y cualesquier actos públicos, pues todos estos son y serán los que avivarán y fervorizarán los ánimos de los bienhechores.

Capítulo 10

Yten ordenamos que esta nuestra cofradía sea y este obligada a ir (todos los años) el último domingo de abril de cada un año a el santuario de Nuestra Señora de la Cabeza a la Sierra Morena a celebrar la fiesta con las demás cofradías, yendo todos los oficiales con el gobernador, llevando sus banderas, estandartes y cetros, llevando cada oficial la insignia que la correspondiere, y así mismo dichos oficiales y gobernador han de asistir a las vísperas, misa mayor y procesión, y la misa mayor dirá el capellán mayor de esta cofradía, a todo lo cual han de asistir el gobernador y demás oficiales vestidos con sus roquetes blancos, como las demás cofradías, y caso que por la cortedad de los tiempos algún año no pudiere ir toda la cofradía a lo menos el gobernador oficiales y capellán mayor irán, precisamente por ser el voto principal estatuto para que fue instituida esta cofradía, que deberá guardar so pena que el oficial u oficiales que no asistiesen en tales años sean multados cada uno de por si en media arroba de cera blanca para ayuda a los gastos de esta cofradía y sólo // serán reservados de dicha multa aquellos que ocho días antes a dicho viaje avisasen estar legítimamente impedidos.

Capítulo 11

Yten ordenamos que el miércoles, después de haber llegado a esta ciudad de vuelta de haber zelebrado dicha fiesta en dicho santuario, se haya de dar una comida a los pobres encarcelados de esta ciudad sin que en esto haya omisión alguna, acudiendo todos los oficiales y demás hermanos a llevar dicha comida, y el gobernador lleve su roquete y cetro a el lado del capellán mayor y cada oficial lleve la insignia que le corresponde.

Capítulo 12

Yten ordenamos que el segundo día de Pasqua de Espiritu Santo de cada año se haga una fiesta a la ymagen de N. S. de la Cabeza en la iglesia donde tuviese la situación por nuestra cofradía con su vocación, misa, sermón, vísperas y procesión y la capilla de música de la santa Yglesia Catedral de esta ciudad y con la asistencia de la parroquia y todos los oficiales acudan con el gobernador con sus roquetes blancos, banderas, estandartes, cetros: llevando cada uno la insignia que le correspondiere y los conciliarios sacaran la sagrada imagen en hombros por todo el tránsito de la procesión y el resto de los demás hermanos llevaran luces en las manos que dará la cofradía y el palio lo llegarán los hermanos capellanes sacerdotes que fueren de esta cofradía y no habiendo bastantes hermanos sacerdotes lo llevaran los hermanos que hubieren sido // oficiales por su antigüedad, y el miércoles siguiente a la Pasqua se ha de hacer el aniversario por los hermanos difuntos con su misa y responsos a el rector de la iglesia, y a todo ello asistirá la cofradía y para dicha fiesta y aniversario referido libramos a el gobernador trescientos reales de vellón, siendo del cargo y cuenta de la cofradía toda la cera que se gastare en dicha fiesta y aniversario y si se escediere será de cuenta de dicho gobernador, pues sólo los trescientos reales se le abonarán en las cuentas que diere.

Capitulo 13

Yten ordenamos que después de acabado el aniversario se juntará la cofradía en dicha iglesia a celebrar su cabildo general a puerta cerrada en que presidirá el capellán mayor de dicha cofradía, para lo cuál se hechará la noche antes la campana por las calles de esta ciudad para convocar a todos los cofrades de dicha cofradía para que no aleguen ignorancia, pues por la falta de dicho cabildo al hermano que no asistiere será multado en tres reales de vellón, los que se le cobrarán por el dicho gobernador, el cual cabildo se a de celebrar en la forma siguiente: cabildo general pa//ra elección de gobernador y oficiales.

Capitulo 14

Yten ordenamos: que juntos que sean todos los hermanos se hagan tantas zédulas como hermanos asistiesen en dicho cavildo en blanco, sólo cuatro escritas que digan elector, y todas dobladas igualmente se hecharán en una vasija o escrutinio y por el hermano capellán mayor se rebolberán bien, la qual basija tendrá el dicho capellán, y cada uno de los hermanos sacará su cédula entrando primero el gobernador y demás oficiales a sacarla como se sigue, y a quien tocare las escritas para elegir se separan del cavildo y entre los cuatro elegirán cuatro hermanos, los más actos y beneméritos para dicho empleo, y luego vendrán a dar cuenta del cabildo de los propuestos, a los cuales el secretario de dicha cofradía apuntará y hacharán en votos secretos, dándole a cada uno de los hermanos quatro votos, los tres blancos y el uno negro, el cual será el voto valioso para que lo heche a el que fuere su voluntad, y presentes el capellán mayor y demás oficiales se apunten los votos que a cada uno de por si sacare y el que saliere con mayor número de votos que sea y se tenga por tal gobernador, // sin que en esto haya fraude ni colusión alguna y si se resistiere de serlo sea multado en media arroba de zera blanca para ayuda a los gastos de esta cofradía y que se quede por gobernador, no teniendo legitimo impedimento que se lo impida, la qual dicha multa se cobrará o se pondrá en su cuenta, y que dicho gobernador nombre por sí y pueda nombrar un teniente, seis conciliarios y los dos alférez, y dicha cofradía nombre dos fiscales y un capellán mayor,, el qual nombrado lo será hasta tanto que sea voluntad de la dicha cofradía asimismo que pueda nombrar y nombre dicho gobernador nuevamente nombrado un secretario, que aprobará la cofradía, y el gobernador que deja de ser se quede por alcalde de dicha cofradía y asimismo que dentro de quince días a esta elección se le tomen las cuentas al dicho gobernador que ha sido y para ello nombrará la cofradía dos contadores y el dicho gobernador otros dos con asistencia de los dos fiscales que fueron en dicho año y del secretario de la cofradía y capellán mayor deella pasen a formarle las cuentas, y asimismo hagan ynbentario y entrega de todos los bienes y alajas de dicha cofradía a el nuevo gobernador para que haga omisión en el empleo, y asimismo que el dicho capellán mayor que fuere en dicha cofradía a de ser de su obligación el asistir en todos sus cabildos juntas particulares y demás actos públicos quien presidirá en ellos y será zitado por el munidor de dicha cofradía // y no asistiendo será multado en los mismos tres reales vellón que se le cobrarán por el gobernador a quien se le hará cargo en su cuenta.

Capítulo 15

Yten ordenamos que no se reciva en esa cofradía a ninguna persona por hermano que sea esclavo, liverto, ni captibo, y si alguno se casare con esclava o judía o nuevamente convertida o si él fuere llegado a noticia de los oficiales de los oficiales de dicha cofradía se tilde y borre y no se tenga por tal hermano.

Capitulo 16

Yten ordenamos que no se reciba por hermano de esta nuestra cofradía a ningún hombre mal entretenido, jugador, vicioso, quimerista, votador, ni de otras cualidades semejantes que sean contra la honra de Dios nuestro señor, los cuales aunque estén recibidos llegado a noticia de los oficiales se tilde y borre del tal hermano, y asimismo se previene que estando en cavildo ninguno de los hermanos sea osado a alborotar ni hablar palabras injuriosas que perturben dicho acto, sino es que cada uno hable en su lugar so pena de que serán multados en media arroba de cera blanca para ayuda de los gastos de esta cofradía y excluido de ella.

Capítulo 17

Yten ordenamos que además de las limosnas de entrada y cavo de año que cada uno de por sí de los hermanos tienen obligación a dar an de ser obligados a hacer cada uno de por sí una demanda con la taza de dicha cofradía por las calles de esta ciudad y sólo a de ser reservado el muñidor, pues este a de ser obligado a llebarle la taza a cada hermano  a su casa la noche antes para lo qual el secretario de dicha cofradía a de tener obligación de sacar una lista del libro donde están sentados los hermanos; puniendo primero a el gobernador y demás oficiales y hermanos como se siguen: y dicha lista la pondrá empoder del gobernador para que vaya repartiendo dicha demanda.

Capítulo 18

Y entendidos todos los oficiales y demás hermanos de esta cofradía de las dichas constituciones ordenanzas y estatutos y penas pecuniarias dijeron que estaban y pasaban por ellas y más // las que el señor provisor fuere servido de imponerles y que se lleven a devido efecto, y que el hermano que contraviniese en ellas sea multado a el doble, y el gobernador que fuere omiso en la cobranza de dichas penas pecuniarias sea multado en el cuarto tanto; y así mismo que su merced dicho señor Provisor y Vicario General de esta obispado sea servido de aprobar las dichas constituciones, ordenanzas y estatutos y penas pecuniarias bajo del supuesto de no tener cosa contra nuestra Santa Fee Católica a que todos somos obligados a guardar y defender como fieles cristianos. Fecho en la ciudad de Jaén a doce días del mes de marzo de mil setecientos treinta y cinco años: Luis Rivero : Manuel Silbestre Rueda : Patricio Galán : Alonso Jorge Serrano : Baltasar Nucete de Ramos : Manuel Juáres : fui presente Gaspar Serrano Alcázar, secretario.
Estan arreglados en todo cuanto a podido ser a los estatutos y constituciones de la Cofradía de la villa de Arjona primera cofradía que se instituyó para ir a el Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza a la Sierra Morena a celebrar la primera fiesta.

Todo lo susodicho consta y parece de dichos estatutos, constituciones y ordenanzas a que me refiero y en caso de duda me remito y también largamente consta la censura del fiscal general que dio y los óbices a las cláusulas que puso sobre los capítulos séptimo // [Fol.30r.] y octavo como en las notas lo describo para que como preceptivas siempre se observen, cumplan y ejecuten según manda el señor licenciado don Lucas Suárez de Victoria provisor y vicario general de esta obispado por su auto de doce de abril de mil setecientos treinta y cinco que dichas cláusulas de los capítulos séptimo y octavo se observen cumplan y ejecuten cuanto a lo obiciado y notado de ellas,y en todo lo demás que contienen los diez y ocho capítulos de que constan dichas constituciones, estatutos y ordenanzas, las aprobó cuanto a todo lo que hubo lugar en derecho y firmó y selló con las armas de la dignidad episcopal pro ante Sebastián de Navarrete Argote, notario mayor de la audiencia episcopal como consta y parece, y más que en dicho auto de aprobación se dice y manda y así mismo en dichos estatutos originales está inserto un testimonio dado por Francisco Rodríguez Urtado y Aranda, notario público y apostólico de la audiencia episcopal de esta ciudad de primero de mayo de mil setecientos treinta y cinco años de la posesión que esta cofradía tomó de la ermita de señor san Nicasio obispo y mártir, extramuros de esta dicha ciudad donde se halla la imagen de María Santísima la que se tituló con la advocación de la Cabeza y se nos dio la acción para obsequiarla y venerarla con el mayor culto que pueda hacer esta cofradía y no hubo contradicción de persona alguna de mandato de dicho señor provisor.