Enrique Gómez Martínez el cual pertenece a la Real Academia de la Historia publicó en el boletín del Instituto de Estudios Giennenses de Enero-Junio de 2018 un estudio sobre las mujeres en las cofradías y romería de la Virgen de la Cabeza del siglo XVI AL XVIII.

RESUMEN

El papel que las mujeres han desempeñado en las cofradías de la Virgen de la Cabeza y en su romería, durante la Edad Moderna, ha pasado muy desapercibido o ignorado en los estudios que conocemos al respecto. Por tanto, vamos a profundizar en acercarlo a través de los estatutos de distintas hermandades y cofradías.

Lo más llamativo es el uso de un lenguaje no sexista al denominar a la mujer cofrade como “cofrada”, así como a la hora de pagar la cuota de ingreso en la cofradía o recibir la ración de alimentos cuando esta asistía a la romería. Si olvidar los derechos que tenía cuando el marido cofrade fallecía o ella misma a la hora de poder heredarle o sus hijos.

La presencia de la mujer en la romería era motivo de debate; ya que la consideraban culpable de ciertos desmanes que en ella se producían; de ahí que los ilustrados del siglo XVIII propusieran como solución el no permitirles asistir.

INTRODUCCIÓN

Un tema que hasta ahora ha pasado prácticamente desapercibido es el estudio de la presencia de la mujer en las cofradías de la Virgen de la Cabeza y de forma muy escasa en su romería.

Esta invisibilidad de la mujer en los siglos XVI al XVIII no ha sido tal; ya que en muchos de los estatutos de las cofradías, tenía su espacio concreto y específico como miembro de ellas.

En cuanto como romeras han sido citadas en ocasiones, muy de pasada, por los autores que sobre la fiesta de abril han escrito a lo largo de los siglos que estudiamos; aunque en ocasiones negativamente, cargándoles algunos de los males que consideraban pervertían la romería; desde su idea religiosa de lo que debía ser esta.

LA MUJER EN LAS COFRADÍAS

Es significativo que en los estatutos que hemos consultado de las cofradías de Andújar (1505), Baeza (1559) Úbeda (1566) y Castro del Río (1646), a la mujer se le llama cofrada, mientras que el hombre es el cofrade; aunque en muchos de sus capítulos y artículos se hable de cofrades en general.

Cómo entender esta diferencia de sexos en los estatutos. ¿Podemos interpretar que cuando en ellos se refiere al hombre utilicen la denominación cofrade, mientras que cuando quieren especificar el sexo empleen la palabra cofrada; por lo que entonces así concretan a quién le corresponde cumplir un capítulo y/o artículo de las ordenanzas? Sin embargo, no parece estar esto muy claro; ya que cuando aparentemente se hacen distinciones concretas, encontramos artículos en los estatutos que echan por tierra la anterior hipótesis, como ejemplo los de la cofradía de Aguilar (Córdoba) en los que su capítulo VIII, nos dice que si la mujer de un cofrade fallecido quiere entrar se le acepte con una serie de condiciones.

Lo que nos está indicando es que en principio las cofradías son de hombres y que en muchas de ellas no se prevé la presencia de cofrada alguna, salvo excepciones como la que antes señalamos y vamos a exponer:

“Ordenamos que si alguna mujer quisie/re gozar de la cofradía de su marido di/funto que seamos obligados a la recebir con/forme a ermandad y seamos tenudos hazerle / la misma honra que al cofadre soliamos hazer el / dia de su enterramiento Ansi mismo que no sea obligada a enterar panyaguados con ntra / cera salvo si los hijos del tal nuestro cofadre fueren ligitimos Ansi mismo que cada cofadre/ o cofadra que moriere sea obligado a dejar a ntra/ cofradía una libra de cera. E que los cofadres se/ amos obligados quando alguno moriere de hir/con los clerigos dende la yglesia hasta la casa de / nuestro hermano difunto y esten al dar de las graci/as y el que faltare pague de pena una tarja en la / qual sea executado” (Aguilar, 1566: 5v, 6r).

Como hemos visto en el anterior artículo, a la mujer se le recibe con todos los derechos de su esposo difunto y que tras su muerte tendría las mismas honras fúnebres que aquel. Esta circunstancia para ingresar de cofrada, nos indica que se prefiere al varón sobre la hembra y que ambos no podían ser cofrades a la vez Solamente tras el fallecimiento del primero ella entonces le sustituiría. En la mentalidad de la época se debe entender esto.

En cuanto a los paniaguados, en este caso hijos, se les entierra con cera de la cofradía si son legítimos. Aquí se refieren cuando dicen “cera de ntra/cofradía”, a la obligación de ir acompañándole con velas propias. El término paniaguado no está empleado de forma despectiva, sino referido a quienes convivían con el cofrade.

En el mismo sentido que los anteriores estatutos, podemos considerar el capítulo 24 de los pertenecientes a la cofradía de Lucena (Córdoba) del año 1551, en el cual se dice:

“Capítulo veinticuatro./ Que ereda la cofra-dia el hijo e/ hija mayor del hermano muere./ Yten que si falleciere un hermano que/ la cofradía la hereda el hijo mayor / que tuviere o la hija y que pague dos re/ales de reconocimiento y no más./” 

Domínguez, 2008; 60

Aunque todo lo antes dicho pueda estar justificado en la distinción de ambos términos, cofrade y cofrada, a que sea como ocurría en la cofradía de Andújar (Jaén), que al no estar obligada la mujer a servir a la cofradía, igual que el hombre, no tenía algunos derechos como el ser heredada por los hijos cuando fallecía y su misión en la hermandad queda concretada en unos cuantos artículos de los estatutos. Así la ordenanza 40 manda:

“Abemos por bien, que la mujer que entrare por cofrada e pa/gare por entero su entrada, que a ésta tal le den razión / por entero, e a las otras que pagan a cincueta maravedís / que le den media razión e que despues de fallecida que non / erede fijo, nin fija, despues su entrada, esto porque en / la vida no sirvan que bien basta que la cofradía la entierre e la faga la onrra que a los otros hermanos fazen./” .

(Gómez, 2005: 74)

Luego por lo anteriormente visto podemos ir concretando más las diferencias que observamos entre sexos en las cofradías y el porqué se tratan en tan solo algunos capítulos y artículos de las ordenanzas o estatutos a la mujer, llegando a la conclusión de que era porque no desempeñaban igual trabajo que los hombres. Podían pertenecer a ellas, pero no tenían ni las mismas obligaciones ni los mismos derechos, salvo a la hora del entierro y en algunos casos eran también cofradas tras la muerte del marido. Por tanto de ahí que se especifique el papel de la misma, mientras que si los estatutos admitieran a ambos en iguales condiciones, no sería necesaria esa concreción. En definitiva estamos ante cofradías de hombres; aunque no rechazaran a la mujer.

LA COFRADA

Veamos cómo se admitía a la mujer en algunas cofradías. La de Andújar establece en la ordenanza 1 las condiciones para poder formar parte de ella:

“Primeramente ordenamos e tenemos por bien que qualquier que / en esta Santa Hermandad quisiere entrar, que dé por la en/trada una oveja o cabra o colmena o por la balor dello ci/ent maravedís. E las mujeres que entraren por cofradas / pagen la meitad. E que ninguno non sea abido por cofrade /fasta que primeramente pague la dicha entrada al prioste de la / dicha cofradía, e así pagado goze della.” (Gómez, 2005: 65).

En la de Castro del Río bastaba pagar una cantidad de entrada para ser aceptada:

“Capítulo 3 de la entrada / de los hermanos. Ytem ordenamos y mandamos que si algún cofrade o cofrada quisiere entrar en esta nuestra hermandad / el hermano mayor con los demás oficiales que son cabildo entero Los / puedan admitir con tal condición / que pague de entrada cada uno tres / Reales y un real para las dos fies/tas sobre dichas medio real en ca/da una dellas y quando muriere el tal / cofrade, o cofrada su hijo mayor O / su hija como no sea casada herede la / candela de sus padres sin dar entrada / alguna con tal condición que haya / pagado las demás del difunto” (Castro del Río,1656: 6 r).

En la cofradía de Úbeda se le pide igual cantidad de dinero tanto al hombre como a la mujer, al menos en teoría:

“Capítulo Vº que ninguno puede ser recebido por / cofrade sin licencia de ntro cabildo/ Ordenamos que ninguna persona pueda / ser recebida en nuestra ermandad si no fue/re por consintimiento de ntro cabildo y para que sea recebido vaya la tal persona a cabildo a lo pedir / e quando lo pidiere se echen las aguallas y si los / ermanos dijieren en cabildo en una conformidad / que se reciba que sea recebido y pague de entrada / (no se puede leer la cantidad por haberse modificado en alguna ocasión,  con respecto al original) ducado el tal cofrade o cofrada y prometa / de guardar ntras ordenaças las quales le sean / leydas” (Úbeda, 1566: 5).

Hemos visto que hay dos modelos para admitirlas, en la de Andújar y Castro del Río pagando, y en la de Úbeda requiriendo la aprobación previa del cabildo de la cofradía, al que debía asistir él o la solicitante en persona; de esta forma se le conocía y los demás podrían oponerse o no a su ingreso; después, como en todas, abonado una cantidad de dinero; en este caso parece que un ducado. El que “le echen las aguallas”; debe ser que era votado por todos los cofrades. Algo importante al ser aceptado/a en la cofradía de Úbeda es que le tenían que leer las ordenanzas, así no podía después alegar ignorancia al respecto. Similar forma de admisión de un cofrade, tenía la cofradía de Baeza:

“Capítulo V que ninguno pueda / ser Recibido por cofrade sin licencia de nuestro cabildo / Ordenamos que ninguna persona pueda ser recibida en ntra hermandad / sino fuere por consentimiento de ntro ca/bildo e para que sea Recibido vaya la tal per/zona a cabildo a lo pedir e quando lo pidi/ ere se hechen las agallas E si los cofrades / dé una conformidad dijeren que se Reciba / que sea recibido e pague de entrada como / al tiempo que entrare estuviere la dicha En/trada el tal cofrade o cofrada e prometa de / guardarntras ordenanças las quales le se/an leydas/.” (Baeza, 1599: s/nº).

La cofradía de Baeza contemplaba también el acceso de la mujer a ella a través del marido fallecido si este era cofrade. Tal vez pensando en una especie de herencia que esta recibía del marido:

“Capítulo VIII de cómo avemos de recibir la mujer de ntro hermano difunto / si pidiere la cofradía / Ordenamos que si alguna mujer qui/siere gozar de la cofradía de sus marido di/funto que seamos obligados a la recibir con/forme a hermandad e seamos tenidos a / fazerle la misma honra que al cofrade soli/ amos facer el día de su enterramiento asi/mismo que no seamos obligados a enterrar / paniaguados con nuestra cera salvo si los hi/jos del tal ntro cofrade fueren ligitimos e / asimismo que cada cofrade cofrada que murie/re sea obligado a dejar a ntra. Cofradía una libra de cera e que los cofrades seamos obli/gados quando alguno muriere de ir con los / clérigos donde la iglesia hasta la casa de / ntro hermano difunto (…)” (Baeza, 1559: 5 r).

En la cofradía de Lucena no hay alusión a la mujer como cofrada, se nombra al cofrade en general, la única referencia femenina aparece en el capítulo 24, que antes vimos, respecto a que podía heredarle en la cofradía la hija después del hijo mayor, no asiendo mención alguna a la esposa como hubiese sido lo lógico. Por tanto a pesar de todo, por ese capítulo sabemos que la mujer podía ser miembro de esta cofradía:

“Capítulo cuarto. De lo que / ha de dar de entrada cada hermano./ (vuelta) Yten. Que cada hermano que quisiere / entrar en esta Cofradía pague dos re/ales de entrada y de contribución ca/da año lo propio y dos libras y media de cera blanca.”

Domínguez, 2008: 57

Si en los siglos XVI y XVII hay una distinción en muchos casos entre el hombre y la mujer, en las cofradías que venimos viendo, en el siglo XVIII, y en los estatutos de 1735 de Jaén, no la hay:

“Capítulo 1º Primeramente ordenamos que qualquiera persona que pretenda ser hermano de esta nuestra cofradía hay de dar de limosna por su entrada quarenta y quatro reales de vellón, que es el precio que se ha regulado los gastos de esta cofradía; y así mismo a de dar cada hermano de loa que son o fueren diez reales de vellón por razón de cavo de año, pagados por Navidad de cada un año, cuyas cantidades se depositaran en el arca de esta cofradía” (Frías, 2015: 30).

Pensamos que al referirse a “cualquiera persona”, están aceptando a los dos sexos, sin distinción alguna. En los estatutos de 1782 de la cofradía de Andújar, otorgados por el rey Carlos III, no se nombra a la mujer o cofrada en ninguna de sus constituciones, utilizando cofrade y hermano para denominar a sus integrantes. En más de dos siglos el lenguaje no sexista había desaparecido.

La constitución 9ª, referida al ingreso de cofrades dice: “Yt. Establecemos y ordenamos, que cada Hermano / que se Recibiere en esta Santa Hermandad, ha de / pagar de entrada veinte Reales de Vellon por una vez y / en cada año dos, para que se digan misas por las / Almas de los Hermanos, que fallecieren, y con los / primeros se costean los gastos de la Cofradia /.” (Archivo Histórico Nacional, Estatutos 1782: 42 r.).

Sin embargo, el hecho de que la mujer no se cite expresamente, como ocurría en las ordenanzas de 1505, no significa que se le excluya. Así vemos que en el periodo que va de 1782 a 1807, ingresaron como cofrades 264 personas; de las cuales 2 eran hembras, representando el 0,76% del total de solicitantes, mientras que los hombres supusieron el 99,24 % (Gómez, 1987 (a): 194-196). Todo ello en la línea que ya apuntamos antes de ser una cofradía de hombres principalmente.

OTRAS FUNCIONES DE LA COFRADA

Aunque no se concrete mucho el papel de la mujer, en los estatutos de las cofradías que las mencionan específicamente, vamos a ver los que le dedican algunas ordenanzas o artículos, además de los antes indicados. Igualmente estudiaremos aquellos que de entrada indican que el cargo corresponde solamente a un hombre, con lo cual la mujer queda excluida.

Son los estatutos de 1505 de la cofradía andujareña los que más hace distinción entre sexos. La ordenanza 4 manda lo que se debe hacer si el cofrade o cofrada enfermaran o fallecieran:

“(…) E el cofrade que non echare mano de las andas e aiu/dare a lebar el cuerpo seiéndole mandado por el alcalde o prios/te que sea penado en diez maravedís. E el cofrade que non ca/bere en la sepoltura mandándoselo peche veinte maravedís / salvo si diere razón o escusa porque lo no pueda fazer. //” 

Gómez, 2005: 66-67

Cuando en esta ordenanza 5ª hacen alusión a las “capillas puestas”, se refieren a la capucha que llevaba la capa con la que iban a los entierros y con la que se debían cubrir la cabeza.

Lo que más contemplan los estatutos de las cofradías es la asistencia de toda ella a los entierros de las mujeres e hijos/as de sus cofrades; sin embargo nada dicen si quien muere es el esposo de una cofrada, posiblemente porque como esta no trabajaba como los demás, no tenía derecho a un trato igualitario a los hombres. Sin lugar a dudas estamos ante una clara discriminación, que viene ya condicionada por las propias ordenanzas que no las dejan desempeñar por igual todos los cargos y funciones, al menos durante los siglos XVI y XVII. La ordenanza 7ª de

Andújar Manda:

“Otrosí ordenamos e tenemos por vien, que si la mujer de al/gún cofrade o fijo o fija, que sea de edad de diez e ocho / a los veinte años, muriere que la dicha cofradía sea tenuda / de ir a el enterramiento así como si fuere el mismo cofra/de so la dicha pena./” (Gómez, 2005: 67).

Aquí limitan la edad de los hijos a entre 18 y 20 años, posiblemente porque era un periodo de años en el que menos murieran, porque de no concretar y ante la elevada mortalidad infantil, podía estar a diario asistiendo a sepelios.

En los estatutos de la cofradía de Aguilar y en su capítulo 23, manda lo que hacer en el entierro de la mujer del hermano, denominación que dan al cofrade:

“Cap. XXIII. De lo que se ha de hazer en / el entierro de las mugeres de los / hermanos./ Item hordenamos que si muri/ere la muger de algún herma/no de nuestra cofradía, se le den de / la cera de ella Seis hachas para que / ardan en su entierro y le acompañe / los hermanos que pudieren y Se digan / por su anima tres Misas Rezadas / y una Misa de Anima. / Cap. XXIV de lo que ha de hazer en el / entierro de los hijos de los hermanos/ Item hordenamos que si algún hi/jo de algún hermano murie/re estando debajo de su paternal / dominio le den para el acompaña/miento de su entierro Seis hachas / de la cofradía. /

“Otrosí ordenamos e tenemos por vien, que el cofrade o cofrada / que enfermare, que el prioste baia a lo bisitar, e si viere que / es menester que lo belen, mande el monidor que muna tres co/frades de los mas zercanos del enfermo para que lo belen / y estén con él. (…) E si finare el dicho cofrade sea moni/da la cofradía para que venga al enterramiento (…)” .

(Gómez, 2005: 66)

Lo antes indicado es un derecho asistencial que tenía quien pertenecía a esta cofradía; aunque a su vez se convertía en una obligación al tener que ocuparse de los demás en las circunstancias indicadas.

Queda claro que la mujer recibía igual tratamiento que en el hombre; sin embargo era el cofrade varón el obligado a cumplir esta ordenanza en dichos supuestos, a pesar de que nos pueda resultar extraño que ante la enfermedad de una cofrada fuera el cofrade quien la atienda. Tampoco sabemos cómo realmente se ponía en práctica la ordenanza. Decimos esto porque consideramos que cuando hablan de cofrade se refieren solo al hombre; aunque parece que dicha denominación la utilizan igualmente para referirse a todos los miembros de la cofradía sin distinción de sexo, tal como aparece en la ordenanza nº 5:

“Otrosí ordenamos e tenemos por bien, que todos los cofrades que / vinieren al enterramiento del dicho cofrade lieben candelas encen/didas e las capillas puestas desde la casa del defunto fasta / la iglesia (…) E diga cada cofra/e e cofrada doce vezes el Pasternoster con doze vezes el Ave/maría por el ánima del cofrade (…)” .

Gómez, 2005: 66

Luego observamos que en principio hablan de “todos los cofrades”, porque obliga a unos y a otras, para después ya distinguir en lo que deben de rezar; aunque parezcan innecesaria en principio dicha aclaración, pero la misma puede estar relacionada con el resto de la ordenanza cadáver del hermano y que deberá cavar la sepultura: que manda que el cofrade debe llevar las andas donde se deposita el “(…) E el cofrade que non echare mano de las andas e aiu/dare a lebar el cuerpo seiéndole mandado por el alcalde o prios/te que sea penado en diez maravedís. E el cofrade que non ca/bere en la sepoltura mandándoselo peche veinte maravedís / salvo si diere razón o escusa porque lo no pueda fazer. //” (Gómez, 2005: 66-67).

Cuando en esta ordenanza 5ª hacen alusión a las “capillas puestas”, se refieren a la capucha que llevaba la capa con la que iban a los entierros y con la que se debían cubrir la cabeza.

Lo que más contemplan los estatutos de las cofradías es la asistencia de toda ella a los entierros de las mujeres e hijos/as de sus cofrades; sin embargo nada dicen si quien muere es el esposo de una cofrada, posiblemente porque como esta no trabajaba como los demás, no tenía derecho a un trato igualitario a los hombres. Sin lugar a dudas estamos ante una clara discriminación, que viene ya condicionada por las propias ordenanzas que no las dejan desempeñar por igual todos los cargos y funciones, al menos durante los siglos XVI y XVII. La ordenanza 7ª de Andújar Manda:

“Otrosí ordenamos e tenemos por vien, que si la mujer de al/gún cofrade o fijo o fija, que sea de edad de diez e ocho / a los veinte años, muriere que la dicha cofradía sea tenuda / de ir a el enterramiento así como si fuere el mismo cofra/de so la dicha pena./” (Gómez, 2005: 67).

Aquí limitan la edad de los hijos a entre 18 y 20 años, posiblemente porque era un periodo de años en el que menos murieran, porque de no concretar y ante la elevada mortalidad infantil, podía estar a diario asistiendo a sepelios.

En los estatutos de la cofradía de Aguilar y en su capítulo 23, manda lo que hacer en el entierro de la mujer del hermano, denominación que dan al cofrade:

“Cap. XXIII. De lo que se ha de hazer en / el entierro de las mugeres de los / hermanos./ Item hordenamos que si muri/ere la muger de algún herma/no de nuestra cofradía, se le den de / la cera de ella Seis hachas para que / ardan en su entierro y le acompañe / los hermanos que pudieren y Se digan / por su anima tres Misas Rezadas / y una Misa de Anima. / Cap. XXIV de lo que ha de hazer en el / entierro de los hijos de los hermanos/ Item hordenamos que si algún hi/jo de algún hermano murie/re estando debajo de su paternal / dominio le den para el acompaña/miento de su entierro Seis hachas / de la cofradía. / Cap. XXV de quien ha de heredar/ el hacha del hermano defunto./ Item hordenamos que la hacha de / el hermano que muriere la aya y / herede su hijo en mayor con su aran/dela, y pague dos Reales de entrada / y si no dejare hijos, que la mujer de el / hermano defunto, y pague dos Rea/les de limosna, y si Siendo herma/na de nuestra cofadria, se casare, pie/rda lo que en la cofradía tuviere./”(Aguilar, 1597: f. s/nº).

En los anteriores capítulos hemos comprobado la existencia de un articulado de los estatutos en los que prevé el entierro de la mujer del cofrade o hermano, pero no al contrario si quien fallece es el esposo de la cofrada. En el capítulo 24 la cofradía ordena asistir al entierro de todos los hijos de sus miembros, con la condición de estar bajo su tutela, sin límite de edad. A diferencia de lo que ocurre en la de Andújar.

Cuando el hermano no tenía hijos/as, hereda el poder estar en la cofradía de la Virgen de la Cabeza de Aguilar, la mujer; aunque si se casa pierde lo que tuviera. Suponemos que sería la cera y la arandela. Esto lo entendemos como discriminatorio para la mujer; ya que del hombre no dice nada si queda viudo y se vuelve a casar. Estamos ante una inexplicable situación de castigo a la cofrada por el hecho de un nuevo matrimonio.

Todo parece indicar que en el fondo no se le quiere en la cofradía y tratan de ponerle muchos obstáculos para su admisión.

El capítulo 8 de los estatutos de la cofradía de Jaén de 1735 regula mejor el anterior trato desigual a la mujer, como hemos visto:

“Yten ordenamos que a la mujer legitima de qualquier hermano que muriere se la digan las mismas veinte y quatro misas que a su marido, y asistencia de la cofradía y estando viuda aiga de pagar por su cavo de año seis reales de vellon, y si se casare con alguno que no sea hermano de esta cofradía no goce ni se le asista con cosa alguna, si no es reciviéndose por tal hermano y pagando los quarenta y quatro reales de entrada / / y diez reales de cabo de año, y así mismo si alguno de nuestros hermanos enviudase y se obligare a casar con alguna que no sea ermana de esta cofradía pague veinte y dos reales de vellón por razón del renuevo (…)”

Frías, 2015: 31

En el anterior capítulo vemos que no hay discriminación entre el hombre y la mujer en cuanto al número de misas y la asistencia al entierro de la cofradía, permitiendo que la viuda pase a ser hermana de ella si abonaba una cuota y si se casaba con alguno que no fuera ya cofrade no tenía derecho a nada salvo que su nuevo marido se hiciera cofrade, cosa que no prevén los estatutos de Aguilar. Esta nueva fórmula suponía otra presión a la cofrada, que veía como podía perder sus derechos en la cofradía si su esposo no se integraba en ella.

Al cofrade o hermano si enviudaba y se casaba con otra no cofrade solamente tenía que pagar una sanción económica, pero no perdía sus derechos. Como vemos la discriminación entre sexos se sigue dando. Lo positivo es que en este caso se tiene en cuenta la posibilidad de que el hombre fuera viudo y su nueva mujer no cofrade.

En la cofradía de Lucena, con respecto al enterramiento de los familiares de un hermano, hay alusión a la esposa y al hijo:

“Capítulo diez y seis./ Delo que se da a la muerte del hermano./ Yten que si falleciere alguna mu/jer de algún hermano que se le de seis/ cirios y que los lleven encendidos hasta/ la iglesia donde se hiciere de enterrar, / y los tres estén encendidos delante/ de la cruz hasta que sea el cuerpo sepul/tado y le digan cinco misas rezadas/ el día que muriere y al hijo se den dos cirios/”.

Domínguez, 2008: 59

El dar los cirios se debe entender como acompañarle con ellos, luego unos se quedan encendidos junto al cadáver y los otros se apagarían. A la mujer son seis los que llevan los cofrades en el cortejo hasta la iglesia y al hijo solamente dos. En el capítulo 15 se indican los cirios que acompañaban a los hermanos en caso de fallecimiento y que eran 13, además de llevar la cruz, dejándole seis encendidos.

LA MUJER EN LA ROMERÍA

Como es obvio la mujer ha asistido siempre a la fiesta de la romería; de ahí que en los estatutos de la cofradía de Andújar de 1505 se contemple y regulen lo que debe hacer:

“Otrosí ordenamos e tenemos por vien, que para el postrimero / domingo de abril de cada un todos los dichos / cofrades seamos obligados a ir a la casa de la dicha Seño/ra (…) / E por maior acatamiento e reverencia a Nuestra Se/ñora, abogada nuestra, ordenamos que todos los cofra/des e cofradas que fueren en la dicha procesión lieben cande/las encendidas en las manos e baian descalzos (…)” 

Gómez, 2005: 68

Además de ir descalzos y con “candelas” encendidas en la mano, la ordenanza número 13 obliga a, cofrades y cofradas, a rezar:

“Otrosí tenemos por vien que el dicho domingo todos / los dichos cofrades estén en la misa y en las vísperas / con cadelas encendidas en las manos, y en tanto que / las dichas oras se dijeren cada cofrade o cofrada sea o/bligado a decir nueve vezes Paternoster con nueve / vezes el Avemaría (…)” (Gómez, 2005: 46)
En los estatutos de Lucena nada dice en concreto de la mujer cuando
va en romería al santuario de Sierra Morena en Andújar; capítulos 13 y 14 (Domínguez, 2008: 58-59). En los de Baeza y concretamente en el capítulo XXVII se ordena cómo deben ir todos los cofrades, sin distinción de sexos, cada año a Ntra. Sra. de la Cabeza:
“Ordenamos e mandamos que en cada / un año para siempre jamás to/ dos los cofrades se junten en la ca/sa del prioste e allí se concierten e/ su ida a la hermita de nuestra Señora de la / cabeça ques de aquella parte de andujar e an / de llevar su Roquete blanco e su cirio e va/yan juntos con su estandarte (…) y estén / en ella a las vísperas e misa con sus Roque/tes Vestidos e sus cirios encendidos (…)” (Baeza, 1559: 11 v).
Las ordenanzas de Úbeda dicen lo mismo que las de Baeza, son prácticamente una copia, coincidiendo hasta en los mismos capítulos. Las demás cofradías que estudiamos mantienen lo de la vestimenta, pero nada habla de la mujer, por lo que entendemos que a ellas también les correspondía vestir y llevar las velas de igual manera.
Los estatutos de Andújar de 1505, en su ordenanza 21, llegaban a regular hasta la cantidad de comida que los cofrades debían tomar cuando iban a la romería. Consideraban que a la mujer cofrada se le diera la mitad de la ración de carne que al hombre cofrade, posiblemente porque ella necesitaba comer menos, en similitud a que su cuota de ingreso en la cofradía era la mitad que el varón:
“Otrosí ordenamos e tenemos por vien que a todos los co/frades, que
fueren el dicho día domingo a la dicha Señora / a onrrar la dicha fiesta, a cada uno sea dado de razión / de carne, e a las mujeres cofradas la mitad (…)” (Gómez, 2005: 70).
En la ordenanza 23 se manda que no sé dé ración de carne a quien
no estuviera en la romería, a ambos sexos:
“Así mesmo habemos por vien, que ningún cofrade non to/me razión
por otro cofrade, no estando el cofrade pa/ra quien se tomare la tal
razión en la dicha fiesta, so pena / de cinquenta maravedís, porque las dichas raziones non / se an de dar salvo al cofrade o cofrada que personalmen/te estoviere en la dicha fiesta./”(Gómez, 2005: 71).
Cuando la mujer del cofrade fuera a la romería con su marido o asistiera sola, tenía derecho a recibir media ración de carne y vino pagándola, además de obligarse a rezar:

“Otrosí ordenamos e tenemos por vien, que si alguna mujer / de algún cofrade fuere a la dicha fiesta de la Señora e el /cofrade su marido non fuere a ella, que a la dicha su mu/ger le sea dado media razión de carne e vino, e que / pague aquello le fuere mandado, e que la mujer que / la tal razión resciviere sea obligada a rezar lo que / el dicho su marido es obligado así como su cofrade./”

Gómez, 2005: 73

Como vemos la cofradía no estaba dispuesta dar nada gratis y si la
mujer, fuera o no cofrada, se obligaba a hacer algo, en este caso rezar.
Todo esto hay que entenderlo en el contexto de una cofradía de pocos miembros, que si no se les obligaba y sancionaba ante cualquier renuncia, los fines de la misma no podrían llevarse a efecto.
A pesar de todo lo dicho, la ordenanza 40 contempla la posibilidad
de dar a la mujer una ración entera de carne, si pagaba la cuota de entrada completa, y las que pagaban 50 maravedís, la mitad, y si fallecían no le podían heredar los hijos porque no habían trabajado en la cofradía:
“Abemos por vien, que la mujer que entrare por cofrada e pa/gare por entero su entrada, que a esta tal le den razión / por entero, e a las otras que pagan a cinquenta maravedís / que el den media razión e que después de fallecida que non / erede fijo, nin fija, después su entrada, esto porque pues en / la vida non sirvan que vien basta que la cofradía la / entierre e la faga la onrra que a los hermanos fazen./”(Gómez, 2005: 74).

CARGOS SOLO HOMBRES

Aunque en muchas cofradías no distinguen en sus ordenanzas entre
hombres y mujeres y se podría entender que cualquier cofrade puede ocupar los cargos directivos y participar en los demás derechos y obligaciones; en las de Andújar de 1505 sí que queda claro que en casos
concretos eran los varones quienes los ejercían, así la número 17 referida a los diputados, la 18 y 19 de los alcaldes y la 20 del prioste o hermano mayor:
En el siglo XVIII los estatutos de Andújar, en relación a la alimentación de sus cofrades en romería, cambian de forma muy significativa al pasar en su ordenanza 12 a mandar que cada uno se pague su comida o contribuyan por igual a la compra de ella:
“Yt. Ordenamos, y tenemos por bien, que dicha / Santa Hermandad
suba a él –se refiere al santuario– a costa, y ex/pensas de los mismos
Hermanos, contribu/yendo cada uno con aquella Cantidad en es/pecie de dinero, o en viveres que se gradue / por el Hermano mayor, Alcalde, Fiscales, / y Consiliarios, ser bastante para un decen /te, moderado, y  honesto sustento, sin permi/tir, sin que ningún Hermano, se verse con pro/fusión, por que todos deveran ser alimenta/dos igualmente y sin distinción de Personas (…)” (A.H.N. Estatutos 1782: 43 v.).
Como vemos ya no hay distinción entre sexos a la hora de comer
durante los días romeros.
Los estatutos de la cofradía de Úbeda no recoge la comida que a los
cofrades se debía dar cuando iban a Andújar en romería, por lo cual cada uno se alimentaría como quisiera, solamente contemplan el llevar pan para los pobres:
“(…) y ansi mismo lleve pan cozido a la Señora para dar a los proves
que tuvieren necesidad (…)” (Úbeda, 1566: 10 v).
La cofradía de Baeza el 8 de abril de 1565 acordó en cabildo general
de hermanos, que el dinero que se gastaba en comida durante la romería en pobres y frailes no se gaste más; aunque nada dicen de los cofrades:
“(…) E fue / por todos acordado que en quanto al gas/to que se suele
llevar quando van a ntra / señora de la caveça de comida para frayles e pobres e otras personas que / aya yvan conforme a un capitulo que / estava / en nuestras ordenazas Acordaron quel dicho gasta de comida no se gaste / de oy mas ni se lleve cosa ninguna A / costa de la dicha cofradía (…)” (Baeza, 1559: 17 r).

Por tanto la cofradía de Andújar es la que contempla en el siglo XVI
la comida que se debía dar a sus cofrades, hombre o mujer, para en el siglo XVIII no hacer distinción alguna y que cada uno se pagara la suya.
Las demás cofradías que hemos visto no lo contemplan en sus estatutos salvo los casos puntuales indicados.
En los estatutos de 1505 de Andújar hay cargos directivos que solamente podían ser ocupados por hombres. En su redacción queda muy claro. Así lo contemplan las ordenanzas 17 al 20:
“17 Otrosí ordenamos, que en esta Santa Hermandad aya doce di/putados o más, si más fuere menester, y estos que sean hom/bres sabios e onrrados, (…)”
“18 Otrosí ordenamos e tenemos por vien, que en esta Santa Her/
mandad continuamente aia dos alcaldes, los cuales / sean de los dichos cofrades e sean hombres onrrados / e onestos e diligentes, (…)”
“19 Otrosí es mui necesario e abemos por vien, que de los di/chos cofrades sea sacado uno, el qual sea hombre abo/nado e de buena fama e conciencia, para que este sea / maiordomo de la casa e obra de la dicha Señora (…)”

“20 Otrosí ordenamos que en cada uno año sea sacado un // priostre
de los dichos cofrades, el cual sea hombre llano e / abonado e diligente (…)”

Gómez, 2005: 69-70

Como hemos visto, diputados, alcaldes, mayordomo y prioste tenían
que ser hombres, que a su vez deberían poseer unas cualidades excepcionales que no reconocerían en una mujer; de ahí que cada ordenanza matice la condición del sexo de quienes los ejercieran. En los estatutos de dicha cofradía de 1782, solamente en la ordenanza 7ª se especifica que los diputados debe ser hombres, mientras que para los demás cargos no se hace; aunque suponemos que sería en la misma línea de los correspondientes al siglo XVI, al entender que si se admitía a la mujer lo concretaría.

LA MUJER EN LAS ROMERÍAS DEL XVII Y XVIII

Los autores que han escrito sobre la Virgen de la Cabeza, y que conocemos, de los siglos XVII y XVIII, hablan de la mujer en la romería. Así cuando el viernes llegan la cofradías a Andújar anotan:
“Los Cavalleros en aquella ocasión se portan con especial despejo, y
aliento, ejercitando la cortesía, y agrasajos que se deven a los forasteros de su calidad, ostentando particular luzimiento a pie, y a cavallo, las señoras en carroças, ventanas, y miradores, y toda las demás gente en las puertas, y calles, asisten a ver entrar las Cofradias (…)” (Salcedo, 1677: 264).

Cuando se habla de la muchedumbre que camina en dirección al
santuario por el camino de herradura, califica a la mujer como débil:
“Los innumerables hombres de a pie, muchachos, y débiles mujeres,
tropieça a cada paso (…)” (Salcedo, 1677: 270).

“Quantas cosas suceden en el Santuario de Nuestra Señora de la Cabeça son admirables porque demás de los extraordinarios divertimentos que ha traido la gente de todos estados por el camino, quando llegan de repente a ver la grandeza de la plaça en aquel disierto, tan poblada de mercaderes (…) tantas galas, y bizarrias en todo genero de hombres, y mujeres, y particularmente en las muchas señoras de calidad, y luzimiento, naturales, y forasteras, que en los balcones, miradores, y ventanas, con festiva ostentación de riquezas, están publicando al mundo la devoción (…)” (Salcedo, 1677: 276-277).
En el siglo XVIII Pérez Guzmán escribe sobre la costumbre de que
los cofrades vistieran un roquete y se pusieran en la cabeza una toalla que se ataban por detrás dejando caer los cabos por la espalda; aunque en desuso ya en dicha centuria y que utilizaban las cofradas:

“Don Antonio Terrones dice, que en sus días todos los Cofrades venían con Roquetes blancos, y que en la Procesion asistían con blandones; pero en la cortedad de nuestros tiempos han descaecido esta loable costumbre, pues solo se contentan con traer Roquetes los mas principales; y los demás una tohalla ceñida en la cabeza, atada atrás con una colonia, que los cabos caen sobre la espalda.
Este especialísimo trage, que han usado desde su principio, y usan las Cofradas, ha dado mucho que discurrir (…)” (Pérez, 1745: 89-90).
En cuanto al camino al santuario en romería, este autor nos habla de
la presencia de numerosas mujeres:
“Las innumerables mujeres, y muchachos de á pie que en sus casas andarian con fatiga, caminan las mas descalzas, cargadas de sus hijos, ropa, y comida, con tanta diversión, y aliento, que aunque en algo se cansen, en llegando á la Virgen se hallan en la Gloria” (Pérez, 1745: 108).
La mujer está presente en la romería en similar número que el
hombre:
“Vueltos en si de haver registrado esta repentina Babilonia, sube por las Calzadas como aves, á ver el Ave de Gracia; unos suben rezando, otros cantando; unos á pie, otros á cavallo; unos de rodillas, otros descalzos; unos con Cruces, y Tunicas blancas, ó negras; la misma variedad en las mujeres, muchachos, y enfermos; unos suben, otros bajan (…)” (Pérez, 1745: 119).
En todo lugar donde concurre una gran muchedumbre de personas,
es normal que las hubiera de todo tipo de condición humana. Si en esta fiesta se podía comprar de todo, si el dinero se movía con cierta alegría, la presencia de amigos de los ajeno era normal y frecuente, por lo que ladrones de ambos sexos había:
“(…) y aquí advierto que en estos aprietos logran sus malos intentos
unos ratericos ladrones, y ladronas, que sacan el dinero de los bolsillos, y por tanto conviene venir prevenidos, y guadar la ropa” (Pérez, 1745: 120).
Aquí utiliza “aprietos” como sinónimo de muchedumbre, de reunión
de mucha gente.
En el santuario se le daba cobijo a la mujer por la noche cuando iba
sola:
“Con el incesante bullicio, vá pasando la noche, y en la Iglesia se
acogen muchas mujeres, que vienen solas, habiendo siempre zeladores de la Casa de Dios (…)”

Pérez, 1745: 146

Hemos visto anteriormente como la mujer está presente en la
romería; incluso posiblemente en la misma proporción que el hombre, como es lógico. Por tanto en el siglo XVIII le van a culpar de los males que en ella ocurrían, quienes confundía una fiesta con un acto exclusivamente religioso. Aquí la presencia de lo profano era inevitable, pero había quien no lo entendía así:

“Cuando sale la Stta. Ymagen por aquel cerro, se llena de voces el Aire, y todo el concurso de alegria. Tan fuera de sí se halla comúnmentte aquella confusa turba de Devotos, que no reparan en nombrar a la purísima Madre de Dios con aquellas mismas expresiones rústticas e insolenttes, que ha imbenttado el amor profano y la licenciosidad del vulgo, venida la noche, decía más hace un Diglo D. Antonio Terrones Patricio, y Veintiquatro de Andújar (lo mismo confirma hoy la experiencia) todo es fiesta, ttodo es bailes, músicas y regocijos hasta el sueño les vence.
Hay feria abierta en donde lo que más se comercia es el libertinage, y las palabras desonesttas, que la ida y vuelta entretienen y suavizan la aspereza del camino. Los Mozos robustos ban allí ha hacer prueba de sus fuerzas, y muchas veces la fiesta se ha reducido a conttiendas, y alborotos, sin poderlo impedir la Justicia secular, y el Comisionado Eclesiástico
que concurre con la jurisdicción ordinaria”

Martínez, 1775:283

La visión de la romería, del ilustrado José Martínez de Mazas, deán
de la Santa Iglesia Catedral de Jaén, es cruda y demoledora, no falta de razón, en la línea de la denuncia del sacerdote de Montoro (Córdoba) que llevó a Carlos III en 1773 a suspender las cofradías de la Virgen de la Cabeza; aunque la romería como fiesta popular siguió celebrándose (Gómez, 2008: 93-118).
Con semejante descripción de la romería, como hemos visto, la solución pasaba por impedir que fueran mujeres a la romería. En su mentalidad todos los males se concentraban en dicha prohibición:

“A esto se reduce la gran Romería de la Caveza, que debiera justamente prohibirse o moderarse de ttal modo que oliera a devosion christiana y no a desolucion genttílica. Con prohibir que suban Mugeres en el dias de la fiesta // principal en que concurren las cofradías estaba cortado casi enteramente el desorden (…)” 

Martínez, 1775: 283

Prosigue su discurso hablando de cómo en varios concilios se había
prohibido la presencia de mujeres en vigilias nocturnas en los santos
oficios, en templos y cementerios y que los obispos habían trabajado
desde hace siglos en evitar la concurrencia de ambos géneros en procesiones nocturnas en Semana Santa y otras, para justificar que había razones para prohibir la asistencia de la mujer a la romería de la Cabeza:

“Véase ahora en quantta mayor razón se deberá prohibir de el Santuario de la Caveza una vigilia profana de Músicas, y Bailes, y mas quando esta fiestta y función apenas concurren ya Gentte de modo, y probadas costumbres, y los que concurren vuelven por lo regular más distraídos como decía S. Juan de la Cruz, ttomándose estta jornada por recreación y no por devoción.
Por otra parte, debemos considerar que en el culto que con este motivo se tributa a la Señora se mezclan mil modos irreverentes y supersticiosos.
La Santa Casa estta llena de confusión y desorden; las Danzas y
Bailes se inventaron para Bacho, y Venus o para adorar el Becerro que fabricaron los Ysrraelitas al Pie del Monte Sinai, despues de mui bien comidos y bebidos(…)” 

Martínez, 1775: 284

Pienso que el relato del deán concuerda con la realidad, pero la solución de apartar a la mujer de la fiesta romera no tenía sentido salvo en
la mentalidad religiosa e ilustrada de la época. Como ejemplo de esa
realidad es que la Casa Cuna de Andújar, en el último cuarto del siglo XVII, recibía el mayor volumen de ingresos de niños expósitos a los nueve meses de la romería de la Virgen de la Cabeza (Gómez, 1987 (b): 34).
Tampoco debemos olvidar que las romerías y en concreto la que
nos ocupa, servían para que los jóvenes tuvieran su primera experiencia sexual. A ella concurrían acompañando a las cofradías, es lo que en el siglo XIX se denominará “desertores”, por salir de sus pueblos sin conocimiento de sus padres.
En referencia a la prohibición de procesiones nocturnas, como
apunta Martínez de Mazas, en Andújar intentó el obispo suspenderlas en 1631, entrando en pleito con el Ayuntamiento, que alegaba su carácter inmemorial de celebración (Gómez, 2002: 47).

BIBLIOGRAFÍA

Archivo Histórico de la Basílica y Real Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza.
Libros de cabildos de las cofradías de Aguilar de la Frontera (Córdoba),
Baeza (Jaén), Úbeda (Jaén) y Castro del Río (Córdoba).
Archivo Histórico Nacional (A.H.N.). Estatutos cofradía de la Virgen de la Cabeza de Andújar. Año 1782. Sección Consejos. Legajo 794.
Domínguez Cubero, José (2008). “Estatutos de la Cofradía de la Virgen de
la Cabeza de Lucena”. Elucidario, nº 6. Año III. Instituto de Estudios
Giennenses. Diputación Provincial de Jaén, pp. 55-65. Jaén.
Frías Marín, Rafael (2015). “Los estatutos de la cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza de la Ciudad de Jaén del año 1735: transcripción y estudio preliminar”.
Revista Pasión y Gloria. Jaén, pp. 28-33. Gómez Martínez, Enrique (1987) (a). “La Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de Andújar de 1782 a 1807: Estudio estadístico de las solicitudes para ser cofrade”. Actas III Asamblea de Estudios Marianos. Real Cofradía Matriz de Ntra. Sra. de la Cabeza y Asociación “Amigos de la Historia” de Andújar.
Ediciones El Almendro. Córdoba.
Gómez Martínez, Enrique (1987) (b). Los niños expósitos en Andújar. Universidad de Córdoba y CajaSur. Monografías nº 91. Córdoba.
Gómez Martínez, Enrique (2002). “Fe y religiosidad popular en las fiestas de
Andújar durante el siglo XVII”. Discurso de Ingreso en el Instituto de Estudios Giennenses. Instituto de Estudios Giennenses. Diputación Provincial de Jaén. Jaén.
Gómez Martínez, Enrique (2005). Los estatutos de la Edad Moderna de la cofradía de la Virgen de la Cabeza de Andújar. Año 1505. Estudio y análisis. En estatutos de la Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Santísima Virgen de la
Cabeza. Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Virgen de la Cabeza. Andújar.
Gómez Martínez, Enrique (2008). “Las cofradías de la Virgen de la Cabeza y su suspensión en el reinado de Carlos III. Andújar 1773”. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses. Diputación Provincial de Jaén, nº 197. Jaén, pp. 93-117.
Martínez de Mazas, José (1775). Memorial al Ylmo. Y Mui venerable estado eclesiástico de el obispado de Jaén sobre el indebido culto que se da a muchos santos no canonizados, o que no le pertenecen por otro título que el de falsos chronicones.
Edición y estudios introductorios Manuel Urbano Pérez Ortega y José
Rodríguez Molina. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 2001.
Pérez Guzmán, Bartolomé (1745). Tratado del Aparecimiento de Ntra. Sra. de la Cabeza de Sierra Morena. Edición facsímil. Centro de Estudios Marianos sobre Sierra Morena “Historiador Salcedo Olid”, Academia de Cronistas
de Ciudades de Andalucía y Comunidad de MM. Trinitarias de Andújar.
Andújar, 1999.
Salcedo Olid, Manuel (1677). Panegírico historial de N. S. de la Cabeza de Sierra Morena. Edición facsímil. Academia de Cronistas de Ciudades de Andalucía.
Centro de Estudios Marianos “Historiador Salcedo Olid” y Peña El
Madroño. Córdoba, 1994.